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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Día: 5 de octubre de 2015

Sociedad en comandita simple: Razón social

Derecho Comercial Publicado: 5 octubre, 2015

El Código Civil en su artículo 323 y siguientes determina la sociedad en comandita como el resultado de la unión de uno o más socios con responsabilidades solidarias e ilimitadas -socio gestor- y otro o varios socios con responsabilidades limitadas al monto de sus aportes -socio comanditario.

Disolución y liquidación de una Sociedad: 10 situaciones que se pueden evitar

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 5 octubre, 2015

La disolución y liquidación de una sociedad son procedimientos para llegar a la extinción del Órgano social; conozca 10 situaciones en las que una Sociedad se puede ver inmersa durante estos trámites

[Editorial] Propiedad Horizontal: ¡se avecinan cambios de fondo en la normatividad! – José Hernando Zuluaga

Editorial, OPINIÓN Publicado: 5 octubre, 2015

El Proyecto de ley 120 del 2015 radicado hace algunos días en la Cámara de Representantes por la doctora Olga Lucía Velásquez Nieto, es de alto interés par la Propiedad Horizontal en Colombia.

Propiedad industrial: signo distintivo

Derecho Comercial Publicado: 5 octubre, 2015

El signo distintivo se usa para identificar servicios y productos en el mercado, de otros de la misma especie; permite al titular valorizar su empresa, evitar la confusión en el mercado con sus competidores y darse a conocer a los consumidores; los signos distintivos pueden ser marcas, lemas, nombres, enseñas comerciales e indicaciones de procedencia.

Propiedad Horizontal: Comité de Convivencia

CASOS PRÁCTICOS, Propiedad Horizontal Publicado: 5 octubre, 2015

La Ley 675 del 2001, en su artículo 58 indica para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del edificio o conjunto, o entre ellos y el administrador, el Consejo de Administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, podrá intermediar el Comité de Convivencia, quien podrá presentar fórmulas de arreglo, para dirimir el conflicto.
Toda intervención del Comité de Convivencia deberá consignarse en acta, suscrita por las partes y los miembros del comité.
Los miembros del comité deberán ser elegidos por la Asamblea General de Copropietarios por un período de un año; el comité deberá estar conformado por tres miembros o más, siempre y cuando el número sea impar.
El comité de convivencia no podrá imponer sanciones, tratar asuntos económicos o administrativos de la PH, solo podrá mediar ante asuntos de convivencia.
La existencia de un comité de convivencia no significa que este sea el único medio de resolución de conflictos o, que se deba omitir dirigirse a una instancia externa –Policía, Fiscalía, etc.– dependiendo del motivo del conflicto.

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