Desde el Ministerio de Industria y Comercio se viene trabajando en la implementación de esta ventanilla para simplificar procesos de creación y operación de compañías.
Hallazgos fiscales por más de $2.600 millones encontró la Contraloría General en el Congreso de la República, una vez adelantadas auditorías en la Dirección General Administrativa del Senado como en la Cámara de Representantes.
Esta gira está diseñada para entender las modificaciones que introdujo la reforma tributaria respecto al régimen tributario especial y los requisitos que deberán cumplir las ESAL. Además, enseñaremos a calcular el impuesto a cargo de una entidad sin ánimo de lucro y las condiciones que deben cumplir para seguir perteneciendo a este régimen. Separa tu cupo para la gira Transición de las entidades sin ánimo de lucro hacia el régimen tributario especial.
En julio, 22 millones 73 mil personas se encontraban ocupadas, 373 mil personas más que en julio de 2016.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP–, mediante la presente doctrina reitera que los anticipos y avances representan recursos entregados por la entidad a terceros, con la finalidad de obtener a futuro la prestación de un servicio o la adquisición de una mercancía.
El CTCP indica que en el método de participación, las distribuciones recibidas de la participada reducirán el importe en libros de la inversión. Igualmente, señala que no es competente para pronunciarse sobre temas fiscales.
De acuerdo con el artículo 1.1.3.3 del Decreto 2420 de 2015, los primeros estados financieros de las entidades clasificadas en el grupo 3 empleando los nuevos marcos técnicos normativos debieron realizarse con corte al 31 de diciembre de 2015. Llevar a cabo un cronograma diferente al establecido en el artículo 3 del mencionado decreto es una violación evidente de la norma legal. Cabe recordar que el incumplimiento de la obligación de llevar contabilidad con base en los principios de contabilidad de general aceptación en Colombia puede generar sanciones, que están contempladas en el Código de Comercio (artículo 58) y en otras normas (por ejemplo, el artículo 655 del ET), además de impedir que la contabilidad pueda ser utilizada como medio de prueba para efectos legales.
El CTCP precisa que al contabilizar un bien ubicado en una propiedad horizontal, cuando los porcentajes de participación sean muy pequeños, es posible concluir al preparar los informes financieros de propósito general que el importe del terreno es insignificante, o que su separación es impracticable, por lo tanto, este componente no se separaría en los estados financieros y formaría parte del activo principal. En todo caso, la entidad deberá determinar el importe depreciable del activo o reconocer el valor residual de este al final de la vida útil. El valor residual no será objeto de amortización de acuerdo con lo establecido en los nuevos marcos de información financiera. No obstante, los criterios de materialidad o importancia relativa deberán ser definidos por la administración de la entidad teniendo en cuenta los efectos que tendría en las decisiones de los estados financieros la separación de estas partidas.
El CTCP precisa que el movimiento contable es un reporte de carácter general que puede reflejar las transacciones (débitos y créditos) registrados durante un período de tiempo determinado, respecto a una cuenta o un tercero en particular.
El ministro de hacienda celebró la conciliación aprobada por parte del Congreso a la reforma del sistema general de regalías que garantiza recursos para la paz y soluciona algunos problemas del Fondo de Ciencia Tecnología e Inversión.
La rebaja del impuesto ha significado un ahorro a los consumidores de estos teléfonos cercano a los $891.000 millones.
El CTCP recuerda que la contabilización de un contrato de cuentas en participación dependerá de los derechos y obligaciones de los participantes que hayan sido incorporados en el contrato.