Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Forma de liquidar la licencia de maternidad de una trabajadora con salario variable


Ficha técnica:

  • Duración: 2:35

Para liquidar la licencia de maternidad, ya sea por la EPS o por el empleador, debe tenerse en cuenta el tipo de salario que devenga la trabajadora al momento de disfrutar los beneficios de la licencia. Así pues, es necesario determinar si este es variable o fijo.

La licencia de maternidad se define como el período otorgado a la trabajadora embarazada para que pueda dedicarse a los cuidados finales de su gestación, parto y a la etapa postparto. Durante dicho plazo el empleador se encuentra obligado a permitir que esta se ausente de su puesto de trabajo sin que pueda configurarse como justa causa de despido. Así mismo, la EPS debe reconocerle el pago de la licencia mientras tenga lugar esta etapa.

Para proceder con el pago de la licencia de maternidad es necesario observar lo indicado por el numeral 1 del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– sobre su liquidación. Dicho artículo señala que deberá  tomarse como base el salario devengado por la trabajadora al momento de merecer la licencia. Cabe aclarar que lo anterior solo es válido para salarios que no exhiban variación alguna.

“ARTICULO 236. DESCANSO REMUNERADO EN LA EPOCA DEL PARTO.

<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1468 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

“1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso”.

Sin embargo, la forma de liquidación para aquellos que no sean fijos corresponderá a lo enunciado por el numeral 2 del artículo 236 del CST, el cual dictamina que debe tomarse como ingreso base de liquidación el promedio de salarios devengados en el último año de servicios.

“(…)2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor (…)”.

Alexander Coral Ramos

Abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferenciante del portal www.actualicese.com

Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

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