Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacantes laborales: empleadores deben publicarlas en el Servicio Público de Empleo


Vacantes laborales: empleadores deben publicarlas en el Servicio Público de Empleo

Aquí hablaremos sobre...

  • Modificaciones a la Resolución 2605 de 2014
  • Selección de personal
  • Solicitud de excepción a la publicación de vacantes

El Ministerio del Trabajo introdujo modificaciones a la Resolución 2605 de 2014 en lo referente a los lineamientos que deben seguir los empleadores para publicar las vacantes laborales en el Servicio Público de Empleo. Estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento.

El Servicio Público de Empleo –SPE–, creado mediante la Ley 1636 de 2013 como parte del mecanismo de protección al cesante, es una organización que tiene la función esencial de organizar el mercado de trabajo.

Mediante esta herramienta se ayuda a los usuarios a encontrar un empleo acorde a sus necesidades, y a los empleadores a contratar a los trabajadores cuyo perfil se ajuste a los requerimientos de su empresa.

En el siguiente video, Angie Marcela Vargas, abogada consultora en derecho laboral, explica en qué consiste el mecanismo de protección al cesante:

Modificaciones a la Resolución 2605 de 2014

El Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 2047 del 17 de agosto de 2021 mediante la cual realiza modificaciones a los artículos 2 y 5 de la Resolución 2605 de 2014 en lo referente a los lineamientos que deben seguir los empleadores obligatoriamente para la publicación de vacantes laborales en el SPE.

El artículo 2 de la mencionada Resolución 2605 de 2014 establece que los empleadores del sector privado deben registrar sus vacantes laborales en el SPE mediante cualquier prestador autorizado; si este registro se realiza por un medio no autorizado, la obligación se tomará como no cumplida.

Una vez registrada la vacante, el prestador del SPE verificará la información y, si esta cumple con los estándares jurídicos mínimos (artículo 3 de la Resolución 2605 de 2014), la publicará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

A su vez, se indica que los empleadores podrán enviar las vacantes a la Unidad Administrativa Especial del SPE, que tendrá la función de servir de intermediaria entre ellos y la red de prestadores, por lo que recibirá las ofertas laborales y las redireccionará a cualquiera de los prestadores que conforman la red.

Los prestadores del servicio público son:

  • El Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena–.
  • Agencias públicas y privadas de gestión y colocación de empleo, incluidas las constituidas por las cajas de compensación familiar.
  • Las bolsas de empleo.

En lo que refiere a la modificación del artículo 5 de la mencionada resolución, se establece que a esta unidad administrativa especial, como administradora, le corresponde la promoción y seguimiento del registro de las vacantes en el SPE.

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Selección de personal

Mediante el artículo en mención, se establece que los empleadores son autónomos al momento de realizar la selección de personal que ocupará los cargos ofertados, para lo cual se indica que se deberá tener en cuenta como opciones a los postulantes preseleccionados y remitidos por los prestadores.

Solicitud de excepción a la publicación de vacantes

El artículo 6 de la Ley 2605 de 2014 dispone que los empleadores pueden solicitar la excepción de publicar vacantes en el SPE por motivo de que se encuentren destinadas a cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas. El procedimiento para esta solicitud se encuentra en el artículo 7 de la misma resolución.

La Unidad Administrativa Especial del SPE realizará un control sobre los registros de vacantes que se solicitaron no ser publicadas, con el fin de verificar que cumplan efectivamente con las características exigidas para la excepción.

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