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Resolución 2605 de 25-06-2014


Actualizado: 25 junio, 2014 (hace 10 años)

Ministerio de Trabajo
Resolución 02605
25-06-2014

Por la cual se establecen lineamientos y se reglamenta el reporte de vacantes dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013.

El Ministro del Trabajo,

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial, las con­feridas en el artículo 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y en desarrollo de lo dispuesto en el inciso 4º y en los parágrafos 2° y 3° del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, y

Considerando:

Que el artículo 25 de la Ley 1636 de 2013, establece que el Servicio Público de Empleo, es un servicio obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado, el cual deberá asegurar la calidad en su prestación, la ampliación de su cobertura y su prestación continua, ininterrumpida y eficiente;

Que la precitada disposición indica que la función esencial del Servicio Público de Empleo es la de lograr la mejor organización posible del mercado de trabajo, para lo cual ayudará a los trabajadores a encontrar un empleo conveniente y a los empleadores a contratar trabajadores apropiados a las necesidades de las empresas;

Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013, creó la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para la administración de este servicio y la Red de Prestado­res del Servicio Público de Empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos para la gestión y colocación de empleo;

Que el artículo 31 de la Ley 1636 de 2013, señala que todos los empleadores están obligados a reportar sus vacantes al Servicio Público de Empleo, de acuerdo con la regla­mentación que expida el Gobierno Nacional;

Que en cumplimiento de la precitada disposición, se expidió el Decreto número 2852 de 2013, cuyo artículo 13 indica que el Ministerio del Trabajo establecerá la información mínima de la vacante que será reportada al prestador, atendiendo criterios de protección de los datos del empleador y de reserva de la información específica de la empresa o persona natural que corresponda;

Que el parágrafo 2º ibídem, señala que el Ministerio del Trabajo deberá establecer los mecanismos para hacer seguimiento y promover el registro de vacantes de los empleadores;

Que igualmente, el artículo señalado establece las excepciones a la obligación de reportar las vacantes para aquellas que tengan reserva o restricciones de orden legal o reglamentario. Así mismo, indica que previa solicitud expresa del empleador, podrán exceptuarse aquellas vacantes relacionadas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas y las demás que por su naturaleza no deban ser públicas, de acuerdo con los lineamientos que emita el Ministerio del Trabajo;

Que el parágrafo 4º ibídem, señala que el Gobierno Nacional reglamentará el reporte de vacantes y su relación con el Servicio Público de Empleo para las entidades de la ad­ministración pública;

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, se hace necesario definir los aspectos mencionados, con el fin hacer viable su aplicación;

En mérito de lo expuesto,

Resuelve:

Artículo 1°. Concepto de vacante. Entiéndase por vacante el puesto de trabajo no ocu­pado, para el cual el empleador está tomando medidas activas, con el objetivo de encontrar el candidato idóneo para cubrirlo.

Articulo . Registro de vacantes. <Artículo modificado por el Art.1 de la Resolución 2047 del 17-08-2021>Los empleadores particulares deben registrar sus vacantes en el Servicio Publico de Empleo a través de cualquier prestador autorizado. Cuando el registro se realice a través de medias distintos la obligación no se considerara cumplida. Una vez registrada la vacante por parte del Empleador, el prestador del Servicio Publico de Empleo verificara la información entregada y, en caso de cumplir con los estándares jurídicos mínimos, la publicara dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.

No obstante lo anterior, los empleadores podrán enviar sus vacantes a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Publico de Empleo la cual actuara como articuladora entre estos y la Red de Prestadores, por lo que recibirá las vacantes y las redireccionara a cualquiera de los prestadores que integren la Red de conformidad con el instrumento técnico que defina.

Parágrafo. Los empleadores son autónomos de realizar la selección del talento humano necesario para cubrir sus vacantes, para lo cual tendrán en cuenta como opciones, los oferentes preseleccionados y remitidos por los prestadores.

Artículo 3°. Contenido del registro de vacantes. El contenido mínimo del registro de vacantes será el siguiente:

Variable

Definición

Título de la vacante Corresponde a una breve denominación del puesto de trabajo que se desea suplir.
Descripción de la vacante Es la información detallada del perfil de la vacante que se desea suplir. Incluye, entre otros aspectos, las funciones generales, las habilidades, conocimientos y destrezas requeridas.
Tiempo de experiencia relacionada Corresponde al número mínimo de meses y/o años que se requie­re de experiencia, en las funciones definidas en la vacante.
Cantidad de vacantes Corresponde al número de puestos de trabajo que se desea suplir.
Cargo Corresponde a la función, ocupación u oficio a desempeñar en el lugar de trabajo.
Tipo de documento del empleador Contiene alguna de las siguientes tres opciones: 1. NIT; 2. Cédula de Ciudadanía. 3. Cédula de Extranjería.
Número de identificación del em­pleador Es el número único que identifica al empleador, de acuerdo con el tipo de documento señalado.
Razón social Es el nombre de la persona natural, o la persona jurídica que apa­rece como tal en el documento público o privado de constitución o en los documentos posteriores que la reforman.
Fecha de publicación Fecha a partir de la cual se publica la vacante.
Fecha de vencimiento Corresponde a la terminación de la vigencia de la publicación de la vacante, definida por el empleador y en todo caso no superior a seis (6) meses.
Nivel de estudios requeridos La vacante debe especificar alguno de los siguientes niveles edu­cativos: 1. Primaria; 2. Básica secundaria; 3. Media; 4. Técnico; 5. Tecnólogo; 6. Universitario; 7. Especialización; 8. Maestría; 9. Doctorado; 10. No requiere
Profesión Si la vacante requiere de una persona con educación superior, se debe especificar el título requerido.
Salario/ingreso Corresponde al valor fijado (o a convenir) con la que se remune­rará al trabajador que ocupará la vacante.
Departamento Corresponde al Departamento del país donde se desarrollará la labor especificada en la vacante.
Municipio Corresponde al Municipio donde se desarrollará la labor especi­ficada en la vacante.
Sector económico Hace referencia a la actividad económica de la empresa en la que se desempeñará el cargo.

Parágrafo. Cuando el empleador requiera conservar la confidencialidad de su nombre o razón social y su número de identificación tributaria, registrará esta información, solicitando a su prestador no hacer públicos estos campos.

Artículo 4°. Reporte de información del registro de vacantes por parte de los presta­dores autorizados al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo. El prestador autorizado deberá transmitir diariamente al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, la información sobre las vacantes registradas por los empleadores, de conformidad con los lineamientos técnicos que imparta la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

Parágrafo. En caso de que el prestador incumpla con la obligación de reportar las va­cantes al Sistema de Información, la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo podrá revocar la autorización obtenida para la prestación de servicios de gestión y colocación de empleo.

Artículo 5°. Mecanismos de promoción y seguimiento al registro de vacantes. <Artículo modificado por el Art.2 de la Resolución 2047 del 17-08-2021>De conformidad con las funciones atribuidas por el Decreto numero 2521 de 2013, los mecanismos mediante los cuales se hará promoción y seguimiento al registro de vacantes serán responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Publico de Empleo, como administradora del mismo.

Artículo 6°. Excepciones a la publicación de vacantes. Para solicitar la excepción de la publicación de la vacante en el Servicio Público de Empleo contemplada en el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, el empleador deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos:

– Por medio de su representante legal o quien tenga a su cargo el área de Talento Humano, señalará de manera expresa la vacante que no ha de publicarse, al momento del registro a través del prestador del Servicio Público de Empleo.
– Sobre las vacantes que solicite no publicar, efectuará la declaración bajo su respon­sabilidad sobre la relación de las mismas con cargos estratégicos, proyectos especiales, posiciones directivas en mercados e industrias especializadas.
– Las demás vacantes que por su naturaleza no deben ser públicas, son aquellas cuya pu­blicación represente riesgo para la estabilidad del mercado financiero o la seguridad nacional.

Artículo 7°. Procedimiento para solicitud expresa de no publicación de vacante.El procedimiento mediante el cual el empleador hará la solicitud expresa de no publicación, se desarrollará de la siguiente manera:

1. El empleador realizará esta solicitud en el mismo momento en el que efectúe el re­gistro de información de la vacante, ante los prestadores del Servicio Público de Empleo, con quienes haya resuelto gestionar las mismas.
2. Los prestadores del Servicio Público de Empleo recibirán los registros, pero no pu­blicarán las vacantes que cumplan las condiciones dispuestas en el parágrafo 3º del artículo 13 del Decreto número 2852 de 2013, en concordancia con lo establecido en el artículo 6° de la presente resolución y transferirán la información del registro de vacantes al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, poniendo en conocimiento de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, aquellas que no sean objeto de publicación.

La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará un control posterior sobre los registros de vacantes no publicadas, con el fin de verificar que las mismas cumplan efectivamente con las características exigidas para la excepción.

Artículo 8°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 25-06-2014.

El Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección encargado de las funciones del despacho del Ministro del Trabajo,
José Noé Ríos Muñoz.

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