Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidades de quienes pertenecen al Régimen Simplificado del INC


Responsabilidades de quienes pertenecen al Régimen Simplificado del INC

Aquí hablaremos sobre...

  • Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad 34
  • Expedir siempre factura o documento equivalente a factura, diligenciando todos los requisitos
  • Presentación de la Declaración del Régimen simplificado del Impuesto Nacional al consumo

Tres exigencias deberán ser tenidas en cuenta por quienes sean responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo durante el 2016: estar inscritos en el RUT, expedir factura y presentar la declaración informativa. A continuación se amplía el tema.

Quienes sean responsables del régimen simplificado del INC durante el 2016, deberán tener en cuenta las instrucciones del artículo 6 del Decreto 803 de abril del 2013, donde se les exige:

Figurar inscritos en el RUT con la responsabilidad 34

Esta obligación solo sería aplicable desde el momento que la DIAN expida resoluciones especiales, fijándoles los plazos máximos para cumplir con su inscripción en el RUT.

Hasta el momento (enero 8 del 2016), como la DIAN no ha expedido estas resoluciones, no se les podrían aplicar las sanciones del artículo 658-3 del ET a quienes aún no se han inscrito.

De todas formas, si no cumplen con inscribirse voluntariamente en el RUT no podrían presentar la declaración informativa anual exigida en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 del 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC.

Cabe destacar que todos deben figurar inscritos en el RUT para poder presentar dicha declaración.

Expedir siempre factura o documento equivalente a factura, diligenciando todos los requisitos

Se trata de facturas donde solo se cobra el servicio, pero no se agrega ningún valor por concepto del INC. La DIAN, en su Concepto 052658 de agosto del 2014, concluyó que en vista de que el Decreto 803 no hizo mención expresa a la norma del artículo 657 del ET, no puede aplicarles la sanción de cierre del establecimiento de comercio cuando no facturen.

“no es posible aplicarles la sanción del artículo 652 del ET cuando los responsables del régimen simplificado del INC expidan facturas sin requisitos.”

Asimismo, en el Concepto 23096 del 2015, la entidad señaló que no es posible aplicarles la sanción del artículo 652 del ET cuando los responsables del régimen simplificado del INC expidan facturas sin requisitos.

Esas son posiciones que benefician a los responsables del régimen simplificado del INC, pero que van en contra de varias normas del ET, las cuales hasta el momento no los han exonerado de facturar.

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A los que se exonera de facturar es a los responsables del régimen simplificado del INC, pues si estos no facturan sus ingresos o si no llevan ningún tipo de contabilidad sobre sus costos y gastos, se les dificultará diligenciar la declaración informativa anual especial exigida en el literal e) del artículo 6 del Decreto 803 de abril del 2013 a todos los responsables del régimen simplificado del INC.

Presentación de la Declaración del Régimen simplificado del Impuesto Nacional al consumo

Quienes funcionen a lo largo del año fiscal como responsables del régimen simplificado del INC, deben presentar al final del año la Declaración del Régimen Simplificado del Impuesto Nacional al Consumo.

Se trata de una declaración informativa, ya que en esta no se liquida ningún tipo de impuesto a cargo y lo único a lo que se expondrían sería a la sanción de extemporaneidad del artículo 641 del ET cuando no se presente oportunamente.

Si quiere ampliar información sobre este tema, ingrese a nuestro análisis Características básicas del Régimen Simplificado del INC durante el 2016.

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