Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Derechos laborales en el servicio doméstico


Derechos laborales en el servicio doméstico

Aquí hablaremos sobre...

  • Deberes del empleador
  • Seguridad social y parafiscales
  • Dotación
  • Incapacidades y licencias
  • Acoso laboral
  • Prestaciones sociales e indemnizaciones

En la actualidad, los empleados domésticos cuentan con todas las garantías y derechos que tienen los trabajadores convencionales; el empleador tendrá la obligación de respetar y cumplir las disposiciones laborales que los protegen.

Los trabajadores de servicio doméstico son aquellas personas que brindan sus servicios en tareas del hogar a cambio de una remuneración a otras personas naturales bajo una continua subordinación, de manera directa y habitual. Entre las actividades que ejecutan estos trabajadores están las de cocina, aseo, planchado, lavado, cuidado de niños y demás labores propias del hogar del empleador.

El trabajador doméstico tiene derecho a suscribir un contrato laboral ya sea verbal o escrito, con todas las garantías laborales establecidas por el Código Sustantivo del Trabajo –CST– y las normas laborales vigentes.

Así  mismo, tendrá derecho a una remuneración, la cual no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente. Una parte de este permite ser pagado en especie (habitación y alimentación), siempre que no exceda el 30% del mismo cuando la remuneración pactada entre las partes corresponda a lo equivalente a un salario mínimo.

El empleado doméstico debe cumplir todas las obligaciones establecidas dentro de una relación laboral convencional y un horario de trabajo; la jornada laboral para estos trabajadores no podrá superar las 10 horas diarias conforme a la Sentencia C-372 de 1998.

“(…) Declarar exequibles los literales a) y b) del artículo 162 del Código Sustantivo del Trabajo, y, en el caso del literal b) la exequibilidad se condiciona en el sentido de que los trabajadores domésticos que residen en la casa del patrono, no podrán tener una jornada superior a 10 horas diarias (…)”.

Lo anterior supone que, si el trabajador doméstico labora horas adicionales a las establecidas, se entenderán como extras y recargos si hubiere lugar a ello.

Las partes podrán dar por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral, dentro del período de prueba, sin lugar a indemnización y sin previo aviso; cuando sea establecida la relación laboral por medio de un contrato verbal, el cual se entiende como indefinido, dicho término será de 15 días y no podrá ser superior a 2 meses.

Deberes del empleador

“Sin importar el tipo de trabajador doméstico de que se trate (interno, externo o  por días), estos tendrán derecho al reconocimiento de prestaciones sociales y al  pago de la seguridad social y los parafiscales por parte del empleador ”

Se considera empleador en el servicio doméstico a la persona que tenga capacidad para contratar a otras personas mayores de 18 años para que ejecuten labores relacionadas con las tareas del hogar; este tendrá todos aquellos deberes y obligaciones plasmadas dentro del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y las disposiciones en materia laboral, entre ellas, las enunciadas en el artículo 57 del Estatuto Laboral.

Sin importar el tipo de trabajador doméstico de que se trate (interno, externo o  por días), estos tendrán derecho al reconocimiento de prestaciones sociales y al  pago de la seguridad social y los parafiscales por parte del empleador de forma proporcional al salario que devenguen, según los días o la jornada de trabajo.

Seguridad social y parafiscales

El empleador tiene la obligación de cotizar a la seguridad social de sus trabajadores domésticos por los conceptos de salud, pensión, ARL y caja de compensación Familiar –CCF–, de acuerdo con los porcentajes establecidos.

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El deber del empleador de efectuar a sus empleados domésticos los aportes a las cajas de compensación familiar está contenido en el Decreto 721 de 2013. En dicha norma se indica que este tipo de trabajadores podrá acceder al momento de su vinculación a la CCF, a todos los derechos y beneficios que reconoce el Sistema de Compensación Familiar, en los mismos términos que se aplican para la generalidad de los trabajadores afiliados.

“Artículo 1°. Afiliación de empleadores de servicio doméstico. Las personas naturales que ostenten la condición de empleadores de trabajadores del servicio doméstico, deberán afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 57 de la Ley 21 de 1982, modificado por el artículo 139 del Decreto-ley 019 de 2012”.

Dotación

La dotación es una prestación a la que también tienen derecho los trabajadores domésticos cuando lleven más de tres meses laborando; esta se entregará en especie y de conformidad con lo indicado en el artículo 230 del CST.

“La entrega de dotación debe realizarse tres veces al año, es decir, cada cuatro meses y de forma gratuita: El (30 de abril), el (31 de agosto) y el (20 de diciembre) para los trabajadores del sector privado. Para los del sector público solo varía la fecha de diciembre, la cual se realiza el 30 de diciembre”.

Incapacidades y licencias

Los trabajadores domésticos podrán disfrutar de las licencias otorgadas por la ley. La licencia de paternidad se disfrutará por un término de 8 días y la de maternidad por 18 semanas, según lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017, el pago de esta será a cargo de la EPS de la trabajadora.

“Artículo 1. El artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:

Artículo 236. Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de dieciocho (18) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia”.

“(…) Parágrafo 2. El esposo o compañero permanente tendrá derecho a ocho (8) días hábiles de licencia remunerada de paternidad (…)”.

Acoso laboral

En caso de que un trabajador doméstico sufra acoso laboral por parte de su empleador o algún representante de este, de un compañero de trabajo o un subalterno, podrá denunciar dicha conducta ante el Inspector del Trabajo.

Prestaciones sociales e indemnizaciones

Al momento de finalizar la relación de trabajo, el empleado doméstico tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales que se causaron dentro de dicho término. Estas se liquidarán y pagarán por el tiempo laborado, según los siguientes porcentajes:

Primas: 8.33%
Cesantías: 8.33%
Intereses de cesantías: 12%
Vacaciones: 4.17%

Los trabajadores domésticos adquirieron el derecho a recibir prima con la promulgación de la Ley 1788 de 2016.

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