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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Concepto 42788 del 25-08-2020

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2020

A través del Concepto 42788 de 2020, el Ministerio del Trabajo realizó una serie de precisiones respecto a la aplicación de las medidas de protección al empleo adoptadas a través de la Circular 021 de 2020 con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19, y sus efectos en las empresas.

Concepto 1041 del 25-08-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2020

La Dian se pronuncia sobre las entidades que están obligadas a solicitar autorización de numeración de documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente, en el entendido de que la finalidad del documento soporte es servir de soporte para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta.

Resolución 000086 del 25-08-2020

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 25 agosto, 2020

Dian expidió la Resolución 000086 de 2020 para crear los comités especiales de conciliación y terminación por mutuo acuerdo en las direcciones seccionales de impuestos de la Dian. Además, estableció el trámite interno de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo señaladas en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019.
Lo anterior, en concordancia con las facultades otorgadas por el Decreto 1014 de 2020, para crear los comités de conciliación y defensa judicial de la Dian, definir su competencia y el trámite interno para realizar las respectivas solicitudes presentadas en cada una de las direcciones seccionales.

Concepto 1017 del 21-08-2020

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 agosto, 2020

Dian expide el Concepto 1017 de 2020, mediante el cual indicó el procedimiento a seguir para solicitar la devolución de las sumas que se pagaron por anticipo de renta sin atender la reducción especial que se permitió con ocasión de las medidas tomadas por el COVID-19 para ciertas actividades económicas.

Dicho concepto señala que se deberá proceder con la corrección de la declaración del impuesto de renta y complementario, disminuyendo el valor a pagar o aumentando el saldo a favor, debido a la disminución del porcentaje del anticipo del impuesto de renta del año gravable 2020.

En el evento en que se genere un menor valor a pagar, resultado de la aplicación del Decreto 766 de 2020 y lo dispuesto en el artículo 589 del Estatuto Tributario –ET–, se debe determinar si se generó un pago en exceso, el cual puede ser materia de devolución, dando aplicación al procedimiento previsto en el artículo 1.6.1.21.21. del Decreto 1625 de 2016.

Decreto 1157 del 21-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 agosto, 2020

Por medio del Decreto 1157 de agosto 21 de 2020, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se reglamentó el régimen de megainversiones creado con la Ley 1943 de 2018 (inexequible a partir de enero 1 de 2020) y ratificado por medio de los artículos 75 y 76 de la Ley 2010 de 2019.

A pesar de que este régimen se creó con la Ley 1943 de 2018 no tuvo completa aplicabilidad por el año gravable 2019 en razón a que el proyecto de decreto que se publicó en dicho año para reglamentar tal régimen no fue formalizado al cierre de 2019.

Así las cosas, mediante el nuevo decreto se aclaran y precisan los requisitos y el proceso que deben atender los contribuyentes del impuesto sobre la renta (sean personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes) para acogerse a dicho régimen y gozar de los beneficios que ofrece, por ejemplo, la aplicación de una tarifa de renta especial del 27 %, sin perjuicio de la tarifa del 9 % correspondiente a las rentas provenientes de los servicios hoteleros.

El término para la realización de la megainversión será de máximo 5 años gravables contados a partir del año en que se notifique el concepto técnico que reconoce el carácter de megainversión y que es expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Decreto 1154 del 20-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 agosto, 2020

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expide el Decreto 1154 de 2020, mediante el cual reglamenta la circulación de la factura electrónica de venta como título valor.

Dicho decreto señala que la circulación de la factura electrónica de venta como título valor se hará según la voluntad del emisor o del tenedor legítimo, a través del endoso electrónico, ya sea en propiedad (con responsabilidad o sin responsabilidad), en procuración o en garantía, según corresponda. La factura electrónica de venta como título valor sólo podrá circular una vez haya sido aceptada, expresa o tácitamente, por el adquirente/deudor/aceptante.

Para efectos de la circulación de la factura electrónica de venta como título valor deberá consultarse su estado y trazabilidad en el Radian.

Decreto 1152 del 20-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 agosto, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1152 de 2020, por medio del cual se reglamentan los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Legislativo 770 de 2020 que desarrolló el Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios –PAP– y los artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Legislativo 803 de 2020 que desarrolló el PAP para el sector agropecuario.

Así pues, el decreto en cuestión aclara que en ningún caso los aportes que reciban los beneficiarios del PAP de que trata el Decreto Legislativo 770 de 2020 y los beneficiarios del sector agropecuario de que trata el Decreto Legislativo 803 de 2020 estarán sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario. Dicho tratamiento tributario es aplicable a los beneficiarios de dichos programas que tengan la calidad de autorretenedores.

Lo anterior, sin perjuicio del tratamiento tributario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del período gravable 2020 al que están sometidos los aportes recibidos por los beneficiarios de los mencionados programas.

Resolución 100-005204 del 18-08-2020

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 18 agosto, 2020

La Supersociedades expidió la Resolución 100-005204 de agosto 18 de 2020 para definir el monto de la contribución obligatoria que por el año 2020 deberán efectuar las sociedades sometidas a su vigilancia o control, ya sea que estén en condiciones normales de operación o en procesos de insolvencia, reorganización y/o liquidación.

Para el año 2020, las sociedades en condiciones normales de operación deberán contribuir con $0,1267 (casi trece centavos) por cada $1.000 (mil pesos) de activos totales que tuvieran a diciembre de 2019.

En el caso de las sociedades vigiladas y/o controladas que se encuentren en procesos de reorganización, reestructuración, concordato o liquidación, la contribución será de un salario mínimo mensual legal vigente –smmlv–, es decir, $877.803.

Decreto 1147 del 18-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 18 agosto, 2020

Ministerio de Hacienda expide el Decreto 1147 de 2020, mediante el cual reglamenta el artículo 800-1 del ET, reactivado por el artículo 79 de la Ley 2010 de 2019, en relación con el mecanismo de obras por impuestos.

Dicho decreto establece que mediante el mecanismo de obras por impuestos se podrán financiar los proyectos de inversión viabilizados y registrados por los contribuyentes y las entidades públicas de cualquier nivel, priorizando los municipios de que trata el Decreto Ley 893 de 2017.

Así mismo, mediante esta modalidad, también se podrán financiar proyectos de inversión viabilizados y registrados en el banco de proyectos de inversión de obras por impuestos de trascendencia económica y social estratégicos para el desarrollo de los municipios definidos como las zonas más afectadas por el conflicto armado–Zomac–, y proyectos a desarrollar en jurisdicciones, que, sin estar localizadas en las Zomac, resulten estratégicos para la reactivación económica y/o social de estas o algunas de ellas, de acuerdo con los criterios y procedimientos que se establezcan en el manual operativo de obras por impuestos.

Resolución 727 del 14-08-2020

Derecho Laboral, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 14 agosto, 2020

A través de la Resolución 727 de 2020, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales –UGPP– introdujo una serie de modificaciones al reglamento interno de recaudo de cartera, referentes a la competencia, facilidades de pago, solicitudes de facilidades de pago y su trámite y estudio de capacidad de pago de deudores, entre otras.

Decreto 1111 del 10-08-2020

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 agosto, 2020

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social expide el Decreto 1111 de 2020, mediante el cual se reglamenta el artículo 211 de la Ley 1955 de 2020, definiendo las reglas de organización y funcionamiento de la mesa de equidad.

La mesa de equidad es la primera instancia de alto nivel, de carácter estratégico y decisorio que tiene como objetivo establecer directrices para la reducción de la pobreza y la reducción de otras inequidades que limitan la inclusión social y productiva de la población.

Así, esta estará encargada de coordinar los sectores y entidades del Gobierno nacional para el diseño e implementación de acciones y estrategias para reducir otras desigualdades de resultados e inequidades en oportunidades.

Sentencia 22524 del 13-08-2020

Impuestos, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 13 agosto, 2020

La Sección Cuarta del Consejo de Estado expidió la Sentencia 22524 de 2020, a través de la cual, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, precisó la limitación en el proceso de depuración de la base imponible, frente a la prohibición de los beneficios fiscales concurrentes señalada en el artículo 23 de la Ley 383 de 1997.

En dicha sentencia se enfatizó que la utilización de beneficios múltiples, basados en el mismo hecho económico, ocasiona para el contribuyente la pérdida del mayor beneficio, sin perjuicio de las sanciones por inexactitud a las que haya lugar.

Sin embargo, se aclaró que la prohibición del artículo 23 tiene lugar cuando se aplican múltiples beneficios fiscales que tengan origen en el mismo hecho económico y la consecuencia jurídica; en tal caso, se dará el rechazo o pérdida del beneficio fiscal de mayor cuantía, sin perjuicio de la sanción por inexactitud.

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