Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Esto es lo que debe hacer para retirar sus cesantías para ahorro programado o seguro educativo


Esto es lo que debe hacer para retirar sus cesantías para ahorro programado o seguro educativo
Actualizado: 4 octubre, 2019 (hace 5 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo
  • Comprar acciones
  • Prestación de servicio militar
  • Retiro parcial de cesantías para estudios de educación superior

El Gobierno presentó las bondades que ofrece el Decreto 1562 de 2019, que reglamentó el retiro parcial o total las cesantías para ciertos fines. Se destaca el retiro para ahorro programado o seguro educativo, así como para la compra de acciones. Profundizamos al respecto.

El 2 de octubre de 2019 el Gobierno nacional presentó el Decreto 1562 de 2019, el cual da luz verde para que los trabajadores retiren las cesantías para financiar la educación superior de sus hijos y dependientes a través de las modalidades de ahorro programado y seguro educativo.

Las nuevas disposiciones fueron adicionadas al Decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2015, y tienen como finalidad definir los requisitos que deben surtir los trabajadores o sus familias para el retiro de esta prestación social.

“esta iniciativa abre una importante alternativa para quienes planean anticipadamente cómo financiar la educación superior de sus hijos y dependientes”

Al respecto, Duque aseguró que esta iniciativa abre una importante alternativa para quienes planean anticipadamente cómo financiar la educación superior de sus hijos y dependientes. Adicionalmente, «ambas figuras permitirán al trabajador disponer de un recurso a futuro, según su preferencia y capacidad de ahorro», dijo.

Mientras el ahorro programado permite destinar un flujo de recursos para construir anticipadamente un capital que respalde el gasto futuro en educación superior, el seguro educativo, a través del pago de una prima, permite obtener una cobertura financiera a futuro para el mismo propósito.

Retiro parcial para ahorro programado o seguro educativo

La Ley 1809 de 2016 establece que los trabajadores pueden destinar el monto de sus cesantías para la adquisición de seguros educativos en beneficio de sus hijos o de quienes dependan económicamente de ellos.

Para el retiro parcial de cesantías a través de estas modalidades el solicitante deberá aportar:

  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad con la que contrató el ahorro.
  • Copia del contrato suscrito con dicha entidad.
  • Copia de la factura de cuenta o de cobro.
  • Registros civiles de los hijos, o declaraciones extrajuicio que acrediten el vínculo de los potenciales beneficiarios con el trabajador.
  • Si es el caso, certificado de autoridad competente que explique los factores físicos o psicólogos que originan la dependencia.

De igual manera, el decreto explica el procedimiento para retirar las cesantías en casos como:

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Comprar acciones

El decreto indica que las personas naturales podrán proceder con el retiro de sus cesantías para adquirir acciones del Estado, bajo las condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995.

Prestación de servicio militar

La ley establece que todo trabajador que sea llamado a prestar servicio militar durante la vigencia de su contrato laboral podrá solicitar el pago anticipado de sus cesantías. Este procedimiento deberá surtirse según lo estipulado en el artículo 255 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.

Retiro parcial de cesantías para estudios de educación superior

El Decreto 1562 de 2019 dispone que para realizar un retiro parcial de cesantías e invertirlas en estudios de educación superior el trabajador debe aportar a la solicitud los siguientes documentos:

  • Copia del recibo de matrícula financiera.
  • Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa superior.
  • Documento mediante el cual se evidencie la calidad de cónyuge, compañero o compañera permanente o hijo o hija del trabajador (quien va a realizar el estudio), como registros civiles, de matrimonio o declaraciones extrajuicio.
  • En caso de créditos educativos, es necesario aportar el certificado del crédito y el estado de cuenta en los que puedan verificarse los datos del solicitante.

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