Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Miembros del consejo de administración serán los encargados de remover de su cargo a uno de sus integrantes


Miembros del consejo de administración serán los encargados de remover de su cargo a uno de sus integrantes

Administrador, revisor fiscal, la mayoría de los miembros del consejo de administración o un número plural de propietarios que representen mínimo el 20% del coeficiente, deben convocar una asamblea extraordinaria para la remoción de uno de los miembros.

Brevemente veamos el siguiente caso. Hay un miembro del consejo que está entorpeciendo las labores del mismo y no deja avanzar. ¿De qué manera legal se podría excluir a esta persona?

De una manera sencilla. Que el administrador, el revisor fiscal, la mayoría de los miembros del consejo de administración o un número plural de propietarios que representen mínimo el 20% del coeficiente, convoque a una asamblea extraordinaria para la remoción de uno de los miembros o todos los que conforman el consejo de administración.

Si a esta persona ya la nombró la asamblea de propietarios. Y es una persona incumplida, que entorpece los procesos, es una piedra en el zapato para los avances de la administración, la única manera es removerlo en la misma forma que fue nombrado.

Como esta persona fue nombrada a través de una reunión del máximo órgano social, serán estos mismos quienes le darán de baja de su puesto, porque están al mismo nivel.

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