Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Norma de bancarización aplica en pagos con Nequi, Daviplata y Bancolombia a la Mano?


¿Norma de bancarización aplica en pagos con Nequi, Daviplata y Bancolombia a la Mano?
Actualizado: 27 septiembre, 2022 (hace 2 años)

Según la norma de bancarización del artículo 771-5 del ET, para el reconocimiento fiscal de los costos los pagos que efectúen los contribuyentes deberán realizarse mediante canales financieros.

Sin embargo, surgen dudas sobre si dentro de dichos canales se encuentran medios como Nequi, Daviplata, entre otros.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica si se pueden o no imputar como costos en la declaración de renta los pagos hechos a través de Nequi, Daviplata y Bancolombia a la Mano. Veamos:

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, la noma de bancarización del artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET– señala que los costos y gastos son aceptados como deducibles en la declaración de renta si el pago fue realizado al proveedor mediante el uso de canales financieros. Por tanto, si el dinero es transferido a la cuenta de Daviplata que maneja el proveedor beneficiario del pago, dicho valor sí podrá tomarse como costo deducible en la declaración de renta, pues da lugar al hecho de que el dinero quedó bancarizado.

Esta misma situación es aplicable para el caso de los pagos realizados mediante Nequi o Bancolombia a la Mano, dado que son servicios financieros que dejan constancia de quién realizó el pago y el beneficiario del mismo, lo cual cumple con la norma del artículo 771-5 del ET para que los costos y gastos sean aceptados fiscalmente:

Artículo 771-5. medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. <Artículo modificado por el artículo 52 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de su reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

(El subrayado es nuestro).

Ahora bien, es importante tener en cuenta que, si alguna parte de los costos y gastos no fue cubierta mediante canales financieros sino mediante el uso de pago en efectivo, dicho pago será sometido al límite de aceptación previsto en el parágrafo 1 del artículo en mención, en donde se establece que, cuando se realicen pagos en efectivo, para su reconocimiento fiscal como costos se verán sometidos a ciertos límites, independientemente del número de pagos que realicen en un año (ver nuestro editorial Bancarización: condiciones especiales para las declaraciones de renta del AG 2021).

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