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Plazo para pagar la liquidación laboral


dinero de la liquidación laboral

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Cuándo se debe pagar la liquidación laboral?
  • Indemnización por falta de pago de la liquidación
  • Si un empleador no paga la liquidación de manera inmediata, ¿debe pagar la indemnización moratoria?
  • ¿Qué hacer si el trabajador se niega a recibir el pago de la liquidación?

Según la legislación laboral, al finalizar el contrato de trabajo, el empleador debe pagar la liquidación al trabajador. No hacerlo de manera adecuada y oportuna puede acarrear problemas como el pago de sanciones.

A continuación, te explicamos cuándo se debe efectuar el pago de la liquidación.

La liquidación laboral se refiere al procedimiento mediante el cual un empleador, al finalizar el contrato de trabajo, calcula y paga todas las deudas pendientes al trabajador. Esto incluye salarios, horas extra y recargos, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, y demás compensaciones adeudadas al momento de la terminación del contrato.

Es importante destacar que todos los trabajadores subordinados tienen derecho al pago de su liquidación laboral, independientemente del tipo de contrato de trabajo (ya sea indefinido, a término fijo, por obra o labor, etc.) y la forma en que termine (con o sin justa causa).

¿Cuándo se debe pagar la liquidación laboral?

La ley laboral no especifica cuándo exactamente se debe pagar la liquidación, es decir, no establece un plazo específico para que, una vez finalizado el contrato de trabajo, el empleador deba efectuar el pago.

Sin embargo, el artículo 65 del CST advierte que si el empleador no paga al trabajador la liquidación laboral, deberá pagar una indemnización por falta de pago equivalente a un día de salario por cada día de retardo:

Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.

(El subrayado es nuestro).

Según su interpretación literal, la norma indica que el pago de la liquidación laboral debe realizarse de forma inmediata al finalizar la relación laboral. Si el empleador no cumple con este pago de inmediato, surge la obligación de pagar una sanción moratoria al trabajador.

liquidación laboral

Angie Vargas, especialista en Derecho Laboral, explica cómo opera la indemnización por no pagar la liquidación del contrato de trabajo:

Indemnización por falta de pago de la liquidación

El citado artículo 65 del CST prevé dos situaciones al respecto del pago de esta indemnización moratoria:

Tipo

Indemnización moratoria

Trabajadores que devenguen 1 smmlv o menos.

Monto igual al último salario diario por cada día de retardo.

Trabajadores que devenguen más de 1 smmlv.

Monto igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por 24 meses o hasta el pago, si es menor. A partir del mes 25 no se continúa generando la indemnización, sino únicamente los intereses moratorios.

Si un empleador no paga la liquidación de manera inmediata, ¿debe pagar la indemnización moratoria?

“La indemnización moratoria del artículo 65 del CST es la consecuencia jurídica del no pago oportuno de la liquidación laboral”

La indemnización moratoria del artículo 65 del CST es la consecuencia jurídica del no pago oportuno de la liquidación laboral. Esta indemnización tiene como propósito sancionar al empleador cuando incumple la obligación de pagar los salarios y prestaciones sociales adeudados al trabajador al término del contrato de trabajo. Esta sanción no es automática, su reconocimiento está sujeto a la conducta del empleador.

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La Corte Suprema de Justicia –CSJ– ha establecido que la sanción moratoria no se aplica automáticamente al término de la relación laboral. Se considera la actitud del empleador, es decir, si actuó de buena o mala fe en relación con el pago inmediato de la liquidación al trabajador (Sentencia SL2117 de 2023).

Por ejemplo, si se demuestra que el empleador actuó con mala fe al retrasar el pago de la liquidación sin justificación, o si no autorizó el pago a tiempo, o si realizó la liquidación de forma incorrecta, se podría aplicar la sanción moratoria. Por el contrario, si el empleador actuó de buena fe al disponer de un plazo razonable para realizar los trámites necesarios para efectuar la liquidación, entonces no se aplicará la sanción.

Por ejemplo, algunas empresas pagan la liquidación hasta 10 o 15 días calendario después de la terminación del contrato, argumentando que necesitan ese tiempo para completar los trámites internos requeridos para realizar el pago.

En resumen, aunque la liquidación debe pagarse inmediatamente después de la finalización del contrato, la jurisprudencia de la CSJ ha establecido que puede existir un plazo razonable en el cual se puede demostrar la buena fe del empleador.

¿Qué hacer si el trabajador se niega a recibir el pago de la liquidación?

En ocasiones, algunos trabajadores rechazan el pago de la liquidación porque no están de acuerdo con los montos calculados y temen que al firmarla pierden el derecho a reclamar posteriormente. Sin embargo, la negativa del trabajador a recibir el pago de la liquidación no exime al empleador de cumplir con su obligación.

Entonces, para evitar que el empleador pueda ser demandado por el pago de la indemnización moratoria, se debe tener en cuenta lo establecido por el numeral 2 del artículo 65 del CST:

  1. Si no hay acuerdo respecto del monto de la deuda, o si el trabajador se niega a recibir, el empleador cumple con sus obligaciones consignando ante el juez de trabajo y, en su defecto, ante la primera autoridad política del lugar, la suma que confiese deber, mientras la justicia de trabajo decide la controversia.

(El subrayado es nuestro).

En conclusión, cuando el trabajador se niegue a recibir la liquidación, el empleador deberá consignarla ante el juez laboral mediante depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia (artículo 20 de la Ley 1285 de 2009), constituyendo un título en beneficio del trabajador. El empleador debe notificar al trabajador sobre la constitución de dicho depósito.

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