Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Proceso de interdicción judicial en el Código General del Proceso -CGP-


Actualizado: 3 abril, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué permite este proceso?
  • ¿Ante quién se adelanta este proceso y cómo se lleva a cabo?
  • ¿Qué debe expresar dicho dictamen?

El proceso de interdicción judicial es un proceso de jurisdicción voluntaria el cual busca que se declare que una persona no posee las capacidades mentales suficientes para ejercer derechos y adquirir obligaciones y se encuentra regulado por lo dispuesto en el artículo 577 y 586 de Código General del Proceso –CGP–.

¿Qué permite este proceso?

Es necesario dejar claro que por medio de este proceso no se busca resolver un litigio ni controvertir un derecho, lo que permite es proteger a la persona con incapacidad, para auto determinarse, evitar que se aprovechen de su condición y/o realicen actuaciones o negocios que puedan afectarle sus bienes.

¿Ante quién se adelanta este proceso y cómo se lleva a cabo?

La demanda de interdicción debe ser presentada por un abogado titulado ante el Juez de Familia y debe acompañarse de un certificado de médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado de salud del presunto interdicto; no se requerirá de la comprobación del interés del demandante para iniciar el proceso y el juez a cargo emplazará a quienes tengan derecho al ejercicio de la guarda, como también, se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente.

¿Qué debe expresar dicho dictamen?

El diagnóstico, la causa y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos más todas aquellas manifestaciones características del estado actual del paciente y el tratamiento conveniente para procurar la mejoría del mismo. Un juez citará a los interesados, decretará las pruebas necesarias y convocará a audiencia para interrogar al perito y practicar las demás pruebas decretadas, luego de lo cual se dictará sentencia; en caso de decretarse la interdicción, en aquella se hará la provisión del guardador testamentario, legítimo o dativo conforme a lo indicado por el Código Civil.

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