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Etiqueta: DIAN

Concepto 6201 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Teniendo en cuenta que uno de los modos de soportar una devolución o rescisión es la emisión de una nota crédito, es menester comprender que, para efectos fiscales, este documento así como la factura respecto de la cual se emite son inescindibles.

Concepto 006200 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Las declaraciones de retención en la fuente que nunca se presentaron, no se consideran ineficaces a las luz del artículo 580-1 del ET, sino que es una declaración omitida, por lo que no encuadra dentro del texto del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, y en consecuencia, no es posible aplicarle el beneficio allí previsto en cuanto a su presentación sin sanciones ni intereses moratorios.

Concepto 006198 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Cualquier venta de combustibles fósiles que se facture con posterioridad a la entrada en vigencia de la reforma tributaria del año 2016 estará gravada con el impuesto nacional al carbono, ya que, a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre las ventas, con este impuesto no se incorporó ningún régimen de transición determinado por la fecha de suscripción del contrato estatal.

Concepto 006180 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Mediante el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No. 0001 de 2003 se establecieron los criterios a tener en cuenta en la interpretación de las disposiciones que consagran exclusiones, interpretación que resulta igualmente aplicable a los casos en los cuales se presente a una tarifa diferencial que es excepción al régimen general, y el cual se encuentra vigente. En consecuencia, con dicha doctrina, solamente las “compresas y tampones higiénicos” de la partida arancelaria 96.19 se encuentran gravados a la tarifa del cinco por ciento (5%), los pañales para bebés y artículos similares de cualquier materia se encuentran gravados con la tarifa general del 19%, por cuanto se tiene como referencia el criterio para la determinación de los bienes excluidos previsto en el literal b) del Concepto unificado No. 000001 de 2003.

Concepto 006036 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Con el propósito de fortalecer los mecanismos anti evasión, mediante el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016 se estableció una regla especial para la remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial, que consiste en que todo pago por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pago que se realice a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, a sus cónyuges, compañeros o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o a entidades jurídicas donde estas personas posean más del 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga el control, deben corresponder a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio del producto; de lo contrario, se considerará una distribución indirecta de excedentes y acarreará en primera instancia la exclusión del régimen. En otras palabras, se pueden realizar los pagos respectivos a los sujetos antes mencionados, siempre que correspondan a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto.

Concepto 006040 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

De acuerdo con las normas tributarias sobre los requisitos para acreditar la existencia de la exportación de servicios, en particular el de conservar el documento de la “oferta mercantil de servicios o cotización y su correspondiente aceptación”, toda vez que el Decreto 2223 de 2013 no excluyó la aplicación de la aceptación tácita de la oferta contemplada en el Código de Comercio en materia probatoria de la exportación de servicios, ésta es aplicable para demostrar con documentos que la aceptación de la oferta se ha producido. Sin embargo, cabe señalar que de acuerdo con el criterio decantado por la Corte Suprema de Justicia y recogido en la Sentencia SC054 de enero 26 de 2015, los actos de los cuales se colige la aceptación son aquellos actos del destinatario de la propuesta a los que los contratantes, la costumbre o la ley les ha atribuido esa significación y que en cada caso el operador jurídico que los aprecie deberá valorarlos para determinar si la aceptación tácita se produjo o no.

Concepto 006102 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

La DIAN precisa que a las declaraciones de retención en la fuente presentadas a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016 les son aplicables los incisos 2 y 5 del artículo 580-1 del ET, los cuales indican que dichas declaraciones tendrán efectos legales siempre y cuando sean pagadas en su totalidad dentro de los dos meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

Concepto 6225 de 03-21-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Con el fin de obtener la exención del impuesto de timbre en los pasaportes de trabajadores manuales prevista en el numeral 33 del artículo 530 del ET, es necesario acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos, los cuales se encuentran señalados en la misma norma: 1) ser residente de Venezuela, Ecuador o Panamá y 2) la actividad económica desarrollada de estar relacionada con labores de obreros, choferes, agricultores y personas que presten el servicio doméstico. En cuanto a los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, estos se encuentran gravados a una tarifa equivalente al 1,5 UVT, y cuando se trate de revalidaciones dicha tarifa será el equivalente a 0,6 UVT.

Concepto 006105 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículo 1 y 2 del Decreto 2201 de 2016, deben actuar como autorretenedores a título del impuesto de renta y complementario. Cabe señalar que el parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro

Concepto 005932 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

Los artículos 10 del Decreto 1372 de 1992 y 1.3.1.1.3.7 del Decreto 1625 de 2016 excluyen la posibilidad de llevar como costo o gasto en la declaración de renta, el impuesto pagado en la adquisición de bienes muebles y servicios cuando el mismo debe ser tratado como descontable. Con esta prohibición se elimina la posibilidad de llevar el mismo concepto de manera concurrente en las declaraciones ventas y renta; de otra parte, circunscribe al impuesto sobre las ventas el concepto de impuesto descontable, que no puede cambiar su naturaleza de manera caprichosa, para tornarse como deducción en el impuesto sobre la renta. Así pues, en el respectivo ciclo económico en que se grava el licor tanto con el IVA del 5% como con el impuesto departamental al consumo, llámese frente al importador o productor, el impuesto departamental no hace parte de la base para liquidar el IVA, pero ya en los ciclos económicos posteriores que se genera el IVA y que dicho impuesto departamental de consumo ya generado hace parte del costo o gasto, si se genera el IVA sobre el valor total de la transacción.

Oficio 005858 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que, respecto de un contrato de leasing suscrito antes de la entrada en vigencia de la Ley 1715 de 2014, el contribuyente carecía de imposibilidad material para obtener previamente las correspondientes certificaciones y conceptos favorables de parte de las autoridades administrativas, por lo que es importante entender que las inversiones que del mismo se desprendan no están cobijadas por el beneficio tributario señalado en el artículo 11 de la citada ley.

Concepto 005840 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

La DIAN precisa que el literal b) del artículo 173 de la Ley 1819 de 2016 no hace precisión alguna sobre cuáles activos intangibles están o no gravados con el impuesto sobre las ventas, sino que de forma genérica habla de activos intangibles. En consecuencia, en aplicación al principio general de interpretación conforme al cual “donde el legislador no distingue, no le es dado al interprete distinguir», el cual tiene aplicación en el derecho colombiano, es dable concluir que, si bien es cierto que en la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina de Naciones (Régimen de Propiedad Industrial), identifica activos intangibles relacionados con propiedad industrial, dicho literal no hace referencia única y exclusivamente a estos, sino que grava con el impuesto de manera general a todos los activos intangibles, aunque únicamente los asociados con la propiedad industrial.

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