Respecto a las definiciones técnicas a que hacen mención los numerales 23, 24 y 25 incorporados al artículo 476 del ET mediante el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016, se encuentran sujetas a reglamentación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la DIAN.
Para efectos de la autorretención a título del impuesto sobre la renta, los ingresos que para el beneficiario del pago constituyan ingresos de fuente extranjera no hacen parte de la base de retención. De igual manera, la autorretención tampoco aplicará cuando un extranjera haga un pago a un residente en Colombia, pues en este caso no tiene la calidad de agente de retención.
Las alternativas previstas en los artículos 305, 306, 316 y 317 de la Ley 1819 de 2016, constituyen normas especiales que prevén un tratamiento de excepción, que aplica exclusivamente a las entidades y asuntos expresamente señalados en ella; en consecuencia, no pueden ser aplicadas de manera análoga a temas no contemplados en estas disposiciones.
El recaudo bruto acumulado de los impuestos administrados por la DIAN alcanzó a febrero de 2017 $22,3 billones, cifra que representa una variación nominal de 6.7% respecto al mismo período de 2016, en el que se logró recaudar la suma de $20,9 billones.
La DIAN entregó su más reciente balance sobre la cartera morosa en impuestos, la cual asciende a $4,7 billones. Los sectores más deudores son los de comercio, automotriz y la industria manufacturera.
La DIAN aclara que en la actualidad no existe el IMAN ni el IMAS, y por tanto, no es procedente efectuar retención por estos conceptos. Lo anterior debido a que los artículos 329 a 341 del ET en los cuales se encontraban el IMAN para empleados y el IMAS, fueron modificados por el artículo 1 de la Ley 1819 de 2016.
Las conservas que vendan los restaurantes se encuentran gravadas con IVA a la tarifa general del 19%, toda vez que la norma no contempla un tratamiento exceptivo para este tipo de bienes.
La DIAN aclara que el literal h) del artículo 481 del ET, el cual establece que los servicios de conexión y acceso a internet desde redes fijas en los estratos 1 y 2 se encuentran exentos del IVA con derecho a devolución bimestral, no fue material de modificación por la Ley 1819 de 2016.
Si tengo un IVA por pagar y a la vez tengo un saldo a favor por la declaración de renta, ¿qué alternativas me brinda la DIAN?
Resuelta 02 de Marzo de 2017
Para la liquidación del interés de mora se deben seguir aplicando los mismos parámetros señalados en la Circular 0003 de 2013, pero utilizando la tasa de interés moratorio establecida a partir de la vigencia de la Ley 1819 de 2016.
En lo referente al IVA, los contratos celebrados por entidades estatales en vigencia 2016, se rigen por la tarifa vigente en la fecha de la resolución, adjudicación o suscripción de los mismos. En caso de ser objeto de adición, tal acto se rige por la tarifa vigente para la fecha de celebración de la adición.
La DIAN recuerda que la destinación del monotributo se encuentra establecida en el artículo 916 del ET, adicionado por el artículo 165 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que con este se financiará el aseguramiento en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y en riesgos profesionales.