Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Oficio 4979 de 10-03-2017


Actualizado: 10 marzo, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Oficio 4979
Marzo 10 de 2017

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Retención en el Impuesto sobre la Renta
Fuentes formales Artículos 329 a 341 del Estatuto Tributario, modificados por el artículo 1° de la Ley 1819 de 2016.

***

Ref: Radicado 100004882 del 06/02/2017

Cordial saludo, señor Gutiérrez:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En el escrito de la referencia se pregunta sobre la aplicación de retención en la fuente por IMAS e IMAN durante la vigencia 2017.

Para clarificar el tema es necesario manifestar que los artículos 329 a 341 del Estatuto Tributario fueron modificados por el artículo 1º de la Ley 1819 de 2016, que modificó el Título V del Libro I del Estatuto Tributario en el cual se encontraban el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN para empleados (artículos 331 a 333 en la legislación anterior) y el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS (artículos 334 a 341 en la legislación anterior).

En consecuencia, en la actualidad no existe el IMAN ni el IMAS y por tanto, no es procedente efectuar retención por estos conceptos.

Para mayor ilustración sobre el tema de retenciones se remite el Oficio 004773 de 24 de febrero de 2017 en el cual se atendieron inquietudes relacionadas con retenciones aplicables a personas naturales.

Finalmente no debe perderse de vista que existe un régimen de transición, por lo cual las nuevas tarifas de retenciones únicamente aplican a partir del 1° de marzo de 2017 de acuerdo con el parágrafo transitorio del artículo 383 del E. T. modificado por el artículo 17 de la Ley 1819 de 2016.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

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Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
Pedro Pablo Contreras Camargo.

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