Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de los productos el valor del impuesto nacional dentro de los primeros ocho días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.
El proyecto de calendario tributario expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público propone la modificación del Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria con la finalidad de establecer los plazos para la declaración y pago de impuestos nacionales durante el 2019.
La declaración y pago cuatrimestral del impuesto sobre las ventas, estará a cargo de personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2018, sean inferiores a 92.000 UVT, para lo cual deberán presentar la declaración utilizando el formulario prescrito por la Dian.
La declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente será responsabilidad de los agentes de retención y autorretenedores del impuesto de renta y complementario, y demás impuestos. Estos encargados deberán declarar y pagar en el formulario prescrito por la Dian.
La declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas será responsabilidad de grandes contribuyentes y de personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del período gravable 2018 sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 3.050.352.000).
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el proyecto de calendario tributario para 2019, por medio del cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 en materia tributaria, con el fin de sustituir y adicionar artículos a fin de establecer los plazos para declarar y pagar en el año siguiente.
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