Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM


Actualizado: 6 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Los distribuidores mayoristas de gasolina regular, extra y ACPM deberán entregar a los productores e importadores de los productos el valor del impuesto nacional dentro de los primeros ocho días calendario del mes siguiente a aquel en que sea vendido el respectivo producto por parte del productor.

De acuerdo con el proyecto de decreto de calendario tributario del 21 de septiembre de 2018, los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM declararán y pagarán mensualmente el impuesto correspondiente al período gravable de 2019, de acuerdo con las fechas propuestas en el proyecto en mención.

Los distribuidores minoristas de gasolina, extra, y ACPM deberán entregar a las compañías mayoristas –al momento de la emisión de la factura– el 40 % del valor del precio que corresponda al impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. El 60 % restante, por su parte, deberá ser entregado el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que sea comprado el respectivo producto por parte del distribuidor minorista.

Es de resaltar que se entenderán como no presentadas las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total del mismo. La declaración del impuesto nacional a los productos en mención, que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago total del impuesto se efectúe o se haya efectuado dentro de los plazos establecidos.

Las declaraciones del impuesto nacional a la gasolina y ACPM, así como el gravamen a los movimientos financieros –GMF–, declaración anual de activos en el exterior, declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera, informativa de precios de transferencia e impuesto nacional al carbono deberán ser presentados en forma virtual, a través de los servicios informáticos electrónicos.

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