El Ministerio de Hacienda manifestó que la definición de base gravable del ICA introducida por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 es similar a la que aplica en el Distrito Capital de Bogotá. En varias doctrinas dicho ministerio brinda claridad sobre ciertas bases gravables especiales.
En su Concepto 050069-17 de febrero 09 de 2017 el Ministerio de Hacienda recomienda gravar con el impuesto de industria y comercio a los vendedores ambulantes y estacionarios y no gravarlos con otro impuesto. Esto, debido a que las actividades que estos ejercen corresponden a la actividad comercial.
En su Concepto 49938 de agosto 02 de 2017 el Ministerio de Minas y Energía indicó que la actividad de extracción es diferente a la producción, por eso, mientras bajo la normatividad legal la primera no se encuentra sujeta al pago del impuesto de industria y comercio la segunda sí.