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Impuesto de industria y comercio puede generarse en la producción minera


Actualizado: 31 octubre, 2017 (hace 6 años)

El artículo 231 de la Ley 685 de 2001 (Código de minas) establece que la exploración y explotación minera no puede ser gravada con impuestos departamentales y municipales. Asimismo, el literal c) del artículo 39 de la Ley 14 de 1983 establece que los departamentos y municipios no pueden gravar con ICA la explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, siempre y cuando las regalías del municipio sean iguales o superiores al valor a pagar por concepto de impuesto de industria y comercio; para lo cual el parágrafo 5 del artículo 50 de la ley en mención indicó que el municipio productor recibe el 12,5 % de las regalías.

Bajo las consideraciones antes expuestas, en su Concepto 49938 de agosto 02 de 2017 el Ministerio de Minas y Energía manifestó que es diferente que el municipio pueda participar de las regalías cuando en este se realiza la explotación de recursos naturales no renovables a que el impuesto de industria y comercio grave la actividad industrial (entre la que se encuentra la producción) y este se cancele en el municipio en el que funciona la fábrica o la planta industrial, independientemente de que en el mismo municipio se lleve a cabo la explotación minera.

Adicionalmente, en dicho concepto el Ministerio de Minas expresó que la actividad de extracción es diferente a la de producción; y confirmando que esta última ha sido catalogada como una actividad industrial entonces la producción se encuentra sujeta al pago del ICA en el municipio en el que esté ubicada la fábrica o planta industrial, siendo indiferente si en ese mismo se realiza la extracción de minerales que conforman la materia prima.

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