Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

ICA para vendedores ambulantes y estacionarios


Actualizado: 16 enero, 2018 (hace 6 años)

Mediante el Concepto 050069-17 de febrero 09 de 2017 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expresa sus consideraciones en torno al cobro y recaudo de un impuesto a los vendedores ambulantes y estacionarios de un municipio de Colombia.

En el concepto en mención, el Ministerio de Hacienda aclara que desconoce el fundamento legal de un impuesto que grave a los vendedores ambulantes y estacionarios y destaca que los tipos de actividades que estos desarrollan pueden ser gravadas con el impuesto de industria y comercio –ICA–, pues el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que el ICA recae sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicios, indistintamente de si estas se realizan de forma permanente o no y si se ejercen o no en establecimientos de comercio.

Bajo los criterios anteriores, el Minhacienda propone que las actividades de los vendedores ambulantes y estacionarios sean incluidas dentro de la reglamentación del ICA y no en otro impuesto.

Respecto al impuesto de industria y comercio, es válido tener en cuenta que la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 introdujo diversas novedades en torno a los impuestos de orden territorial, incluido el impuesto en mención. De esta manera, se efectuaron modificaciones relacionadas con su base gravable, su territorialidad, y el formulario único nacional para declarar este impuesto. Si desea conocer algunas de las novedades antes indicadas puede consultar nuestro editorial Reforma tributaria también introdujo cambios en el impuesto de industria y comercio.

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