El Consejo Técnico de la Contaduría Pública, en el Concepto 363 del 16 de julio del 2016, recordó asuntos relacionados con el derecho de inspección que nace del artículo 48 de la Ley 222 de 1995. Al respecto, cabe recordar que este es un derecho que tienen todos los socios de inspeccionar los libros y papeles de la sociedad, siempre que no se trate de secretos industriales o de información que de conocerse pueda causar algún detrimento al ente social.