La Corte Suprema de Justicia ha emitido una sentencia en la cual establece que éste tipo de trabajadores si bien no se les paga recargo por trabajo suplementario u horas extras, si existe la obligación de pagar el recargo nocturno. Aquí explicamos sus implicaciones y alternativas.
La permanente evolución legislativa, doctrinal y jurisprudencial sobrevenida en los últimos años y demás aspectos vinculados a la perspectiva fiscal, obligan a las entidades sin ánimo de lucro a mantener un nivel de actualización que se atempere al ritmo cambiante de su legislación con el fin de evitar sanciones por aspectos sustantivos o formales, reliquidación de impuestos o procesos jurídicos.
En un comunicado de octubre 10 de 2012 la Junta Central solicita a casi 7.000 contadores que verifiquen en la Registraduría Nacional cuáles son los datos correctos de sus cédulas, pues no hay concordancia entre las bases de datos de la Junta y las de la Registraduría. También se desea confirmar los datos de los contadores que han fallecido, pero siguen inscritos en la Junta.
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En esta conferencia se tocan temas como la Afiliación a Fondos de Pensiones, Clases, Régimen de Transición, Personas en Transición, Fondos Privados, Multifondos en Pensiones, Sustitución Pensional, Regla de Convergencia.
La regla general indica que la jornada laboral consta máximo de 8 horas diarias, 48 semanales (Artículo 161 CST y ss). De igual manera, se pueden laborar hasta 2 horas más como horas extras, sin que excedan 12 horas semanales.
Los contratos de trabajo según el artículo 45 del C.S.T. se pueden clasificar en: por tiempo fijo o determinado (artículo 46 C.S.T.); por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada; por tiempo indefinido (artículo 47 C.S.T.) y para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio (artículo 6 C.S.T.).
En este capítulo, entre otros temas, se habla de la obligatoriedad y pérdida del derecho a la dotación. Hay que recordar que todo trabajador que devengue hasta 2 s.m.m.l.v. en el mes, vestido y calzado de labores, cada cuatro meses.
En el transcurso de esta conferencia se tratan temas como: Grave calamidad doméstica, Luto, Enfermedades y accidentes, Casos de licencias remuneradas, No remuneradas.
¿Le sirve a las empresas la contratación a través de figuras como CTA y Empresas de Servicios Temporales? Es la pregunta que nos hace el Dr. Coral en esta parte de la conferencia.
En este aparte se explica el tema del embargo de los salarios. Cabe recordar que son dos clases de deudas por las cuales un juez puede embargar el salario del trabajador: deudas generales y de alimentos y cooperativas. Según el tipo de deuda sería el monto máximo embargable.
En esta conferencia se explican los diversos procedimientos que se deben tener en cuenta para terminar o despedir a una trabajadora embarazada. De igual manera se responden inquietudes como cuándo comienza la licencia de maternidad, quién determina la fecha de inicio, qué pasa si hay aborto o parto fallido.