La Dian, informó que, según la certificación de la Subdirección de Tecnología y Telecomunicaciones, el 12 de abril de 2018 se estabilizó el servicio para la presentación de las declaraciones de renta año gravable 2017, formulario 110.
Esta contingencia opera únicamente para Grandes Contribuyentes y Personas Jurídicas diferentes de Grandes Contribuyentes obligados a declarar el Impuesto Sobre la Renta y Complementario.
Por inestabilidad del servicio de diligenciamiento de los formularios el día de hoy ha operado la contingencia que trata el artículo 579-2 del ET. Contribuyentes podrán presentar sus declaraciones un día después que el servicio se restablezca.
A causa de las recientes contingencias por intermitencia en el portal de la DIAN (o “caídas”) durante los días 17, 18 y 19 de enero de 2017, es importante analizar si es cierto, como fue manifestado por los comunicados de prensa de la entidad, que los contribuyentes afectados a causa de dicho suceso pueden ser exonerados de liquidar la sanción de extemporaneidad y los intereses moratorios. Al estudiar la norma del artículo 579-2 del ET, se entiende que solo quedarían exonerados de liquidar las sanciones de extemporaneidad.