En un país con gran desigualdad, en el que muchos adultos mayores pertenecen a los estratos 0, 1 y 2, y en el que un inmenso número de niños son abandonados y criados en circunstancias indeseables, debería impulsarse toda obra de caridad dirigida hacia esos grupos de la población.
A través de los decretos 438 y 530 de 2020, el Ministerio de Hacienda estableció una serie de medidas aplicables a las entidades pertenecientes al régimen tributario especial.
Lo anterior, con el propósito de contribuir a mitigar los impactos generados por la pandemia del COVID-19.
A través del Decreto Legislativo 530 del 8 de abril de 2020, el Gobierno Nacional creó una exención transitoria del pago del 4×1.000 –GMF–, y del IVA al tratarse de donaciones, aplicable a las entidades sin ánimo de lucro –Esal–. Durante el tiempo que perduren las causas que llevaron a la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, las Esal estarán exentas del 4×1.000, cuando realicen retiros de sus cuentas corrientes o de ahorros constituidas en entidades vigiladas por la Superfinanciera.
Las beneficiarias de la medida deberán solicitar la marcación de dichas cuentas ante las entidades bancarias respectivas para así obtener el beneficio. Los retiros exentos del impuesto deberán estar orientados única y exclusivamente a favorecer a la población pobre y vulnerable afectada por la emergencia. Para cumplir con esta exigencia, los beneficiarios del alivio tributario tendrán que certificar el destino de los recursos. Esta certificación tendrá que hacerse llegar a la Dian, que podría adelantar fiscalizaciones cuando lo considere necesario.
Las entidades sin ánimo de lucro podrán marcar hasta dos cuentas que podrán quedar libres del gravamen
En este editorial mencionamos los tipos de entidades sin ánimo de lucro que están obligadas a tener revisor fiscal, de acuerdo con la normatividad existente al respecto.
En la Sentencia C-022 de 2020, la Corte declaró inexequible una parte del artículo 364-5 del ET que exigía reportar en el registro web la identificación de los donantes.
Esto afectará la elaboración del formato 2532 que se reporta cada año en los procesos de actualización del registro web.
¿La caída de la Ley de financiamiento afecta sustancialmente las entidades del régimen tributario especial?
¿Las entidades del régimen tributario especial deben presentar el impuesto de renta y también determinar la renta por comparación patrimonial?
¿Cuál es el proceso para acogerse al régimen tributario especial?
Hasta el 30 de noviembre de 2019 las Esal tendrán plazo para presentar la solicitud de calificación o readmisión en el régimen tributario especial.
Sin embargo, surgen algunas preguntas frecuentes en la realización de este proceso, las cuales abordaremos en el presente editorial.
Para las entidades del régimen tributario especial, a partir de 2018 se inició la labor de solicitud de permanencia, calificación, actualización anual y, en algunos casos, la readmisión. No obstante, las cooperativas no requieren realizar dicha solicitud, pues nacen perteneciendo a este régimen. Esta y otras novedades, a continuación.
Las entidades sin ánimo de lucro que pertenezcan al régimen tributario especial tienen como principal beneficio una tarifa del 20 % del impuesto de renta y complementario sobre sus excedentes.
En Actualícese hemos preparado un espacio de consulta especialmente para ti.
El régimen tributario especial –RTE– ofrece beneficios tributarios a los cuales las entidades sin ánimo de lucro –Esal– podrán acceder, siempre y cuando cuenten con la calificación dentro de este régimen.
Dichas entidades tendrán plazo hasta el 30 de noviembre de 2019 para presentar la solicitud.