El 26 de marzo de 2019 la Dian expidió la Resolución 000020, mediante la cual señala los sujetos que deben expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, dentro de los cuales están los responsables del IVA, los responsables del INC, los contribuyentes inscritos en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, entre otros.
Cabe resaltar que en la presente norma también se fija el calendario con las fases y fechas en las cuales se debe iniciar la implementación de la factura electrónica de venta. Dicho calendario se divide en dos: uno para los sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT, y otro que no atiende a la actividad económica CIIU y está destinado a otros sujetos obligados a facturar electrónicamente.
Aunque la Dian había indicado que desde enero 1 de 2019 los tiquetes expedidos por máquinas registradoras bajo el sistema POS no tenían aceptación fiscal como soporte de costos, deducciones e IVA descontable, recientemente dijo lo contrario en su Concepto 4834 de 2019.
A través de la Resolución 000013 de febrero 15 de 2019, la Dian ajustó las medidas en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Esta pretende dar luces en caso de presentarse problemas con los sistemas del obligado a facturar o sus proveedores, entre otros.
Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.
La Resolución 000002 de enero 3 de 2019 establece que, por ahora, los obligados a facturar electrónicamente serán solo aquellos que eran grandes contribuyentes en febrero 6 de 2018, así como aquellos que durante los últimos 6 años usaron la facturación electrónica del Decreto 1929 de mayo de 2007.
El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.
En el caso de la factura electrónica, cuando esta haya sido generada y haya lugar a devoluciones, anulaciones, rescisiones o resoluciones, deberá emitirse la correspondiente nota crédito con la debida justificación. Estas notas serán suministradas a la Dian en formato de generación.
Se considerará cumplido el deber formal de expedir factura electrónica y tendrá reconocimiento para efectos tributarios cuando la misma incorpore la firma de validación. Para tal efecto, se deberá cumplir el procedimiento establecido por la Dian.
El proceso de facturación en las organizaciones es uno de los más importantes dentro del sistema de información contable. Así mismo ha sido uno de los mecanismos más impactados por los cambios normativos, pues a partir del 2019 la expedición de la factura electrónica será totalmente obligatoria.
La transición en el mecanismo de facturación instaurado por las modificaciones efectuadas por la reforma tributaria brinda un nuevo panorama para las empresas, las cuales tendrán que cumplir el nuevo requerimiento de la factura electrónica, en los plazos estrictamente establecidos por la Dian.
El nuevo mecanismo de facturación electrónica convierte el proceso manual de emisión y recepción de facturas en un proceso de intercambio de información electrónica, cuya veracidad y validación se extiende a la responsabilidad del revisor fiscal dentro de su función de fiscalización.
Con la modificación efectuada por la Ley 1819 de 2016 al artículo 616-1 del ET, la factura electrónica, que antes solo se consideraba como un documento equivalente, fue reconocida como factura de venta, por lo cual se instauran nuevos lineamientos sobre sus requisitos y elaboración.