Edición # 131 de septiembre del 2022 de la Revista ACTUALÍCESE.
Una empresa que maneja facturación POS y factura por computador, cuando migra a la factura electrónica, ¿solo debe registrar por este último sistema las facturas por computador?, ¿a las POS las sigue manejando igual?
A través de la Resolución 000013 de febrero 15 de 2019, la Dian ajustó las medidas en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Esta pretende dar luces en caso de presentarse problemas con los sistemas del obligado a facturar o sus proveedores, entre otros.
El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4834 de 2019, mediante el cual establece que en vista de que a la fecha no se ha expedido un decreto que reglamente los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los documentos equivalentes POS como soporte para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e IVA descontable en el impuesto sobre las ventas, se continuarán aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de dicha ley. Lo anterior significa que a la fecha el documento equivalente POS continúa vigente como soporte válido para llevar a cabo dicha solicitud.
El 27 de febrero de 2019 la Dian expidió el Concepto 4904 de 2019, mediante el cual se reitera que en vista de que a la fecha no se ha expedido un decreto que reglamente los requisitos, condiciones y procedimientos establecidos en el artículo 16 de la Ley 1943 de 2018, en lo relacionado con los documentos equivalentes POS como soporte para solicitar costos y deducciones en el impuesto sobre la renta e IVA descontable en el impuesto sobre las ventas, se continuarán aplicando las disposiciones que regulan la materia antes de la entrada en vigor de dicha ley. Lo anterior significa que a la fecha el documento equivalente POS continúa vigente como soporte válido para llevar a cabo dicha solicitud.
En virtud de los principios de eficiencia y eficacia de la administración pública, se hace necesario modificar los requisitos que deben cumplir los obligados a facturar que soliciten autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas y/o documento equivalente ante la Dian. Cabe resaltar que la entidad en mención podrá prescribir que determinados contribuyentes o sectores adopten sistemas técnicos razonables para el control de su actividad productora de renta, según lo establecido en el artículo 684-2 del ET.
Por lo anterior, el 15 de febrero de 2019 la Dian, mediante la Resolución 000013 de 2019, introdujo modificaciones en lo relacionado con el trámite de solicitud de autorización, habilitación y/o inhabilitación de numeración de las facturas ante la Dian, al igual que las medidas en caso de inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial al momento de expedir facturas.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Quienes realicen actividades con IVA excluido pero prefieran ser parte del régimen simple, ¿deben facturar IVA?
Resuelta en febrero 7 de 2019
Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.
El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.