Edición # 131 de septiembre del 2022 de la Revista ACTUALÍCESE.
Una empresa que maneja facturación POS y factura por computador, cuando migra a la factura electrónica, ¿solo debe registrar por este último sistema las facturas por computador?, ¿a las POS las sigue manejando igual?
A través de la Resolución 000013 de febrero 15 de 2019, la Dian ajustó las medidas en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Esta pretende dar luces en caso de presentarse problemas con los sistemas del obligado a facturar o sus proveedores, entre otros.
Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.
El 3 de enero de 2019, la Dian expidió la Resolución 000002 de 2019, por la cual establece que los grandes contribuyentes indicados en la Resolución 000010 de febrero 6 de 2018, y las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente norma y durante los 6 años anteriores a la citada fecha hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica (sujetos indicados en la Resolución 000072 de diciembre de 2017), estarán obligados a facturar electrónicamente a partir de la vigencia de la presente resolución. A su vez, también estarán obligados a expedir factura electrónica quienes de manera voluntaria hayan optado por ser facturadores electrónicos a más tardar el 18 de enero de 2019.
En caso de impedimento, inconvenientes tecnológicos y/o de tipo comercial, el obligado a facturar electrónicamente podrá utilizar los sistemas de facturación previstos en la ley, siempre que los mismos cumplan con las condiciones y requisitos que regulan la obligación formal de facturar.