De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
¿Los pagos por concepto de honorarios se encuentran sujetos a la retención a título de IVA?
Al practicar la retención en la fuente sobre una cuenta de cobro usted puede tener dudas en si aplicar la tarifa de honorarios o de servicios.
Para definirlo, primero deberá considerar si en el desarrollo de la actividad prima el factor intelectual o el esfuerzo físico.
Para efectos de aplicar la retención en la fuente, ¿qué diferencia hay entre un servicio y un honorario?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública reitera que las funciones del revisor fiscal se encuentran descritas en el Código de Comercio, y la obligatoriedad de tener esta figura de control se encuentra definida en la Ley 43 de 1990 y en el Código de Comercio.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– infiere que para fijar los honorarios del revisor fiscal se deben analizar los costos de las horas de dedicación de los profesionales involucrados en el trabajo, ya sean especialistas o ejecutantes, y tener en cuenta cada uno de los demás factores, a fin de fijar los honorarios acordes con la labor que se contrata.
Para obtener la base de retención en la fuente, el artículo 388 del ET permite que las personas naturales que no hayan subcontratado dos o más trabajadores resten el 25 % de renta exenta, el cual también podrá detraerse en la declaración de renta anual, de acuerdo con el Decreto 2250 de 2017.
Con la aprobación del proyecto de ley 54 de 2015, que pasa a sanción presidencial, se reconoce el trabajo de los ediles que conforman dichas juntas en las comunas y corregimientos de diferentes municipios.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Qué efectos fiscales genera para una empresa realizar un pago por la prestación de servicios de un abogado sin la exigencia del RUT?
Pregunta resuelta el 25 de abril de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Soy comerciante, persona natural del régimen común. Mis ingresos y patrimonio para 2018 no superaron las 30.000 UVT. Voy a contratar a un vendedor, al que le pagaré comisiones de venta. No tengo empleados, por lo cual no pago seguridad social. Quiero saber si le debo aplicar algún tipo de retención al vendedor.
Resueltas en febrero 7 de 2019
Un agente interventor recibe como contraprestación de sus servicios el pago de honorarios, extraídos del patrimonio de la entidad intervenida, y sobre él recae el pago de honorarios del personal técnico o profesional que contrate para el desarrollo de sus labores, según la Supersociedades.
La Ley de financiamiento 1943 de 2018 introdujo cambios frente al procedimiento 1 de retención en la fuente aplicable a pagos por concepto de honorarios y compensaciones por servicios personales cuando se hayan contratado dos o más trabajadores asociados a su actividad.