DIAN. El incentivo al ahorro de largo plazo para el fomento de la construcción, de que trata el artículo 126-4 del ET, está dado en la medida en que los retiros efectuados de las cuentas de ahorros -AFC- estén destinados para la adquisición de vivienda del trabajador, debiendo acreditar ante la entidad financiera, con la respectiva copia de compraventa del inmueble, que los recursos tienen como destino dicha adquisición.