El CTCP emitió un concepto donde resuelve una duda sobre la posibilidad de reconocer contablemente provisiones para indemnizaciones laborales. Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de reconocerlas para cesantías, primas y vacaciones.
Susana Correa explica que la indemnización de un contrato laboral se debe liquidar con todo elemento devengado por el trabajador que componga salario en los términos del artículo 127 del código sustantivo del trabajo. Sobre la indemnización por despido sin justa causa, en este punto se habla de la cláusula resolutoria, la cual permite terminar […]