De acuerdo al tipo de propiedad horizontal en el que se habite, el revisor fiscal tiene una inhabilidad particular en la propiedad, tenencia y el mismo hecho de vivir en el inmueble.
La prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, que implica no poder vincularse a la empresa en la cual se tenía el cargo de Revisor Fiscal, no aplicaría a los Revisores fiscales que nunca hayan ejercicio el cargo. Así lo confirmó la Supersociedades en reciente concepto de Diciembre de 2010.