Aunque los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET no hacen distinción de si la exclusión del IVA aplica solo sobre servicios de desarrollo de aplicaciones web o también a las móviles, la Dian en su Concepto 33131 de 2017 indica que esta aplica independiente de dichos criterios.
Mediante el Decreto 1412 de agosto 25 de 2017 el Ministerio de las Tecnologías definió cuáles son los servicios de educación virtual y software excluidos de IVA mencionados en los numerales 23 y 25 del artículo 476 del ET, los cuales fueron agregados con el artículo 187 de la Ley 1819 de 2016.