DIAN. La DIAN confirma los Conceptos 071477 de noviembre 8 del 2013 y 045767 de julio 29 del 2014 en los cuales manifestó que la venta de un aerodino que se encuentra en el territorio colombiano causa el impuesto sobre las ventas.
DIAN. Mediante la citación de algunas normas, la DIAN concluye que el beneficio de la exclusión del IVA en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros procede sobre todo el vehículo y no solamente sobre una parte de el.
DIAN. La DIAN aclara que si el due agent -comisión del agente- y la diferencia en flete hacen parte del valor total del servicio suministrado por las agencias de carga o intermediarios de carga a las aerolíneas, los mismos integran la base gravable del impuesto sobre las ventas que se genere, pues en este caso, no se dispone de una base gravable especial.