El artículo 850 del ET establece que los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.
En este editorial analizamos los aspectos a tener en cuenta en el caso de los responsables de IVA.
Edición # 118 de agosto del 2021 de la Revista ACTUALÍCESE.
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con el IVA, facturación electrónica, impuesto solidario por el COVID-19, agentes de retención, patrimonio fiscal y otros temas de actualidad.
¿Una empresa que presta servicios de hotelería y turismo de reuniones, incentivos, congresos y exhibiciones goza de la exención transitoria de IVA?
Para presentar IVA con saldo a favor, ¿se necesita firma de contador? Al hacerlo, ¿todas las declaraciones de impuestos se deben seguir presentando con firma de contador?
¿Las personas naturales que operan como no responsables del IVA deben estar vigilando su nivel de consignaciones a lo largo del año para saber si pueden seguir operando como no responsables del IVA?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la devolución de saldos a favor, facturación electrónica, declaración de renta, IVA, liquidación provisional de impuestos y otros temas de actualidad.
¿En qué consiste el servicio virtual de declaración de IVA sugerida?
¿Las personas naturales o jurídicas que tienen tiendas pequeñas o minimercados y que se inscriben en el régimen simple están obligadas a operar como no responsables del IVA o eso es algo opcional?
¿Cuál es el contenido mínimo de un certificado de retención por IVA?
En este consultorio, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, resuelve inquietudes relacionadas con la exógena 2020, retención en la fuente, IVA, sanciones tributarias, declaración de renta, régimen simple de tributación y otros temas de actualidad.
¿Cuál es el tratamiento de los impuestos descontables en las operaciones con bienes y servicios gravados, excluidos y exentos?