Una madre que se encontraba en período de licencia de maternidad regresa a la organización para retomar nuevamente sus deberes laborales. ¿Cómo sería el proceso de acceso al descanso remunerado de lactancia?
¿Qué impacto tendrá en las organizaciones (por ejemplo, adecuar zonas exclusivas, permisos de salidas, etc.)?
La ley enfatiza el derecho de las mujeres a amamantar a sus hijos/hijas en espacios públicos. ¿Procede este descanso remunerado si una madre, por cuestiones de salud, no puede alimentar a su hijo de forma natural, sino que se ve en la obligación de llevar una alimentación complementaria de fórmula o extracción?
Pese a que en un principio el Código Sustantivo del Trabajo no consagró la licencia de maternidad ni la estabilidad laboral reforzada para las trabajadoras que adoptan niños, el desarrollo legal y jurisprudencial de los últimos años hizo extensivo dichos derechos a ellas y a empleadas públicas.
La lactancia es el periodo posterior a la licencia de maternidad y es considerado un derecho de orden fundamental, se encuentra catalogado como un deber específico de protección a la mujer por parte del Estado.