Cuando el mandante es agente retenedor, es el mandatario el encargado de practicar todas las retenciones al momento del pago o abono en cuenta. No obstante, el mandante deberá practicar retefuente cuando le realice pagos o abonos en cuenta al mandatario por concepto de honorarios.
En los contratos de mandato es el mandatario quien debe reportar en unos formatos especiales la información exógena. La información reportada por el mandatario, como son los pagos realizados a terceros, en ningún caso debe ser informada por el mandante.
En el contrato de mandato, el mandatario tiene responsabilidad solidaria por las obligaciones tributarias incumplidas por el mandante, siempre y cuando estas se deriven o lleguen a originarse por motivo de aquellos actos ocurridos durante el período en que ostentó la calidad de mandatario.
En el contrato de mandato es el mandatario quien debe enviar una certificación al mandante donde consten los valores correspondientes a costos, deducciones o impuestos descontables. Si el mandatario no efectúa las retenciones cuando debía hacerlo, el mandante no podrá deducirse dichos costos.