El artículo 28-1 ET sólo tiene aplicación para efectos de determinar el impuesto sobre la renta y complementario. Lo anterior, sin perjuicio de que situaciones descritas en la norma puedan constituir un hecho generador de otro gravamen como podría ser el IVA, por ejemplo, situaciones en las cuales se debe analizar en cada caso para determinar cuáles son las normas aplicables a dicho hecho generador, según el impuesto correspondiente.