Con el Oficio 1444 de 2022 la Dian precisó que el tratamiento tributario de los pagos basados en acciones no se extiende a relaciones contractuales distintas a la laboral.
El reconocimientos del pasivo o gasto dependerá de si se le otorgó al trabajador el derecho de adquirir acciones o cuotas de participación o si estas se le entregaron como parte de su remuneración. El valor a deducir dependerá de si las acciones o cuotas están listadas o no en una bolsa de valores.
Según el nuevo artículo 108-4 del ET, el tratamiento tributario que deben realizar los trabajadores a los ingresos por concepto de pagos basados en acciones o cuotas varía según la modalidad de pago, es decir, si se le otorgó un derecho para comprar acciones o cuotas o si estas las recibió como pago.