Según el Decreto 2242 de diciembre 27 de 2018, para los grandes contribuyentes la primera cuota se vencerá entre el 8 y el 21 de febrero de 2019. Sin embargo, cuando se esté seguro de que la declaración del año gravable 2018 arrojará saldo a favor, no habrá que efectuar dicho pago.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Las personas naturales se encuentran obligadas a responder por el impuesto al patrimonio por los años 2019, 2020 y 2021?
Resueltas enero 10 de 2019
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta
¿Cuáles son las tarifas para determinar el impuesto de renta de las personas naturales residentes por el año gravable 2019 y siguientes?
Resueltas enero 10 de 2019
El impuesto al patrimonio de 2019 a 2021, creado con la Ley 1943 de 2018, solo aplica para personas naturales que al inicio de tales años sean contribuyentes de renta en el régimen ordinario. Por tanto, quienes decidan trasladarse al nuevo régimen simple quedarían libres de pagar dicho impuesto.
El impuesto unificado bajo el régimen simple es un modelo de tributación opcional, de causación anual y pago bimestral, implementado por la Ley 1943 de 2018, el cual sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios e integra el impuesto al consumo, IVA e industria y comercio consolidado.