Hasta el 31 de julio de 2023, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares previstas en el artículo 4 de la Resolución 000164 de 2021 deberán realizar el suministro inicial de la información en el registro único de beneficiarios finales –RUB–.
Conoce aquí los detalles.
Al Estatuto Tributario se incorporó una obligación tributaria que hace parte del RUT: el registro único de beneficiarios finales –RUB–. Su funcionamiento, facultad de fiscalización y sanción estará en cabeza de la Dian.
Las entidades tienen hasta el 31 de julio de 2023 para cumplir con esta obligación.
En el transcurso de esta conferencia, Daniel Diosa afirma que se encuentran obligadas a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales, RUB, entre otras las sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, según lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario –ET. En consecuencia, las sociedades y entidades nacionales […]