La ley laboral faculta al empleador para que implemente unilateralmente las disposiciones que rigen el reglamento interno de trabajo. No obstante, dicha facultad no es absoluta, pues el trabajador, si considera que se vulneran sus garantías laborales, puede proceder a objetar dichas disposiciones.
Una persona que lleva 16 años en una compañía ha observado que en el reglamento interno de trabajo está establecido que el horario es de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m., pero la gerente dice que deben trabajarse tres horas más los sábados para completar las 48 horas señaladas en el contrato. Si la persona no lo hace, ¿la pueden despedir? ¿Esto se configura como acoso laboral?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta
¿Todas las empresas se encuentran obligadas a elaborar y publicar un reglamento interno de trabajo, o tal condición es solo para empresas que superan cierto número de empleados?
No existe procedimiento especial distinto del indicado en el Código Sustantivo del Trabajo, donde se estipule cómo realizar el proceso disciplinario; por tanto, se tiene que cuando un trabajador ha cometido alguna infracciona, se debe dar aplicación al artículo 115 del CST, en concordancia con lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo y el […]