La Dian hace pública la Resolución 000071 de 2019, por la cual se prescriben los formatos de reporte de conciliación fiscal 2516 y 2517 para el año gravable 2020. El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe […]
El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario –ET–. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2019. En cumplimiento de lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 de octubre 28 del año en curso, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2020. Dicha resolución se encuentra acompañada de cuatro anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110– Formato 2516; el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210– Formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.
El nuevo prevalidador para elaborar el archivo XML del formato 2516 v.2 año gravable 2018 ya puede descargarse. Explicamos algunos puntos importantes al momento de elaborar el reporte de conciliación fiscal, previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario.
El artículo 772-1 del ET, adicionado por la Ley 1819 de 2016, señala que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o de conciliaciones de las diferencias surgidas entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas fiscales.
Las correcciones del reporte de conciliación fiscal no están sujetas a un plazo específico, es decir, se podrán realizar en cualquier momento después de haber corregido el formulario 110. Igualmente, no existe ningún tipo de sanción relacionado con la corrección de este reporte.
El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la respectiva conciliación, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias suscitadas entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2018. En cumplimiento de lo anterior, dicha entidad expidió la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para los años gravables 2018, 2019 y fracción del 2020. La resolución en mención se encuentra acompañada de 4 anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110 – formato 2516, el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210 – formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.