Mediante la Resolución 000070 del 28 de octubre de 2019, la Dian señaló el contenido y las características del reporte de información exógena del año gravable 2020, la cual deberá entregarse durante 2021.
Los reportantes deberán fijarse en el nivel de ingresos obtenidos durante 2019 y 2020.
A través de su Resolución 000098 de octubre 28 de 2020, la Dian solicitó la información exógena del año gravable 2021 que se entregará durante el 2022, introduciendo 33 novedades importantes.
Algunas de las novedades alcanzarían a incorporarse a última hora para los reportes del año gravable 2020.
El 28 de octubre de 2020 la Dian expidió su Resolución 000098, por medio de la cual se definió quiénes serán los obligados a suministrar la información exógena tributaria del año gravable 2021.
Esta vez se dispuso que toda la información solicitada solo se entregará a comienzos del año 2022.
Dian expide la Resolución 000098 de 2020, mediante la cual establece el grupo de obligados a entregar el reporte de información exógena correspondiente al año gravable 2021. Adicionalmente, señala el contenido, características técnicas y plazos para la presentación de este informe.
Para determinar si están o no obligadas a entregar este reporte, las personas naturales y jurídicas deberán considerar los ingresos obtenidos tanto en el 2020 como el 2021.