Con el Decreto 0262 de 2023, el Ministerio de Hacienda fijó plazos especiales para la presentación y pago de la declaración de retención en la fuente para contribuyentes domiciliados en los departamentos de Cauca y Nariño.
Conoce aquí las nuevas fechas para el cumplimiento de esta obligación fiscal.
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total podrán ser beneficiadas con algunas de las gabelas creadas por la Ley 2277 de 2022 para deudores de la Dian.
A continuación, te presentamos estos beneficios y aclaramos si pueden o no ser aplicados concurrentemente.
A causa de los cambios introducidos por las leyes 2155 de 2021 y 2277 de 2022, el Gobierno expidió el Decreto 0261 de febrero 24 de 2023, aumentando del 3,5 % al 5,4 % las tarifas que se aplican en las retenciones y autorretenciones de renta para exportadores de minerales.
Conoce aquí más detalles.
El Decreto 0261 de febrero 24 de 2023 elevó todas las tarifas de las autorretenciones especiales para todas las actividades económicas.
Anteriormente, las tarifas estaban en niveles del 0,4 %, 0,8 % o 1,6 %. Ahora, las serán del 0,55 %, 1,1 %, 1,9 %, 2,2 %, 3,6 % o 4,5 %.
Conoce más a continuación.
La Ley 2277 de 2022 adicionó un parágrafo transitorio 2 al artículo 580-1 del ET con el propósito de crear un beneficio para todos los agentes de retención y autorretenedores que se encuentren en mora en el pago de las declaraciones de retención en la fuente.
Aquí te contamos todos los detalles.
¿Cómo debe calcularse la retención en la fuente sobre los dividendos tras las modificaciones de la Ley 2277 de 2022?
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
¿Por qué en los formatos de los procedimientos 1 y 2 para retención de salarios, específicamente en las rentas exentas que constan en el numeral 4 del artículo 206, no se tienen en cuenta los intereses a las cesantías?
Resueltas en febrero 7 de 2019