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Mes: diciembre 2017

Concepto 033131 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Dian precisa que los servicios descritos en los numerales 23, 24 y 25 del artículo 476 de ET están excluidos del IVA; los numerales 23 y 25 no establecen diferenciación en cuanto a ser aplicaciones web o móviles; los términos contenidos en el numeral 24 se encuentran definidos en el Oficio 1058335 de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías sobre el cual la DIAN emitió el Concepto Unificado 017056 de 2017.

Concepto 042241 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

El artículo 170 del Decreto Ley 1333 de 1986 establece que los bienes de los municipios no pueden ser gravados con impuestos directos nacionales, departamentales o municipales. Esta prohibición de gravar los bienes de los municipios tanto con impuestos nacionales, como departamentales o municipales, aplica por disposición de la ley sin que sea necesario que la adopten los entes territoriales en sus estatutos tributarios. En consecuencia, los predios de propiedad del municipio no pueden ser gravados con impuesto predial unificado ni con ningún otro impuesto, independientemente de que se trate de bienes de uso público o de bienes fiscales. Debe precisarse que la prohibición aplica para los predios de propiedad del municipio en su nivel central, es decir que la mencionada prohibición no se extiende a los predios de propiedad de sus entidades descentralizadas.

Concepto 041212 de 01-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que, solo el Congreso por atribución expresa en la Constitución, está facultado para crear las leyes y, a través de ellas, establecer los tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que posteriormente han de ser adoptados por las entidades territoriales, de acuerdo con los artículos 287 y 313-4 de la Carta Política. De esta forma, en desarrollo de la autonomía que les asiste a las entidades territoriales, es facultad exclusiva de estas, a través de sus corporaciones públicas (concejos municipales o asambleas departamentales), establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, previamente creados por el Congreso, y dentro de los límites fijados por la Constitución y la ley. En consecuencia, el municipio no se encuentra habilitado para adoptar el tributo Pro-estampilla Hospital Carlos Torrente Llano ESE, hasta tanto no se cree como tributo del orden territorial por una Ley del Congreso.

Sentencia S2017-000931 de 12-12-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las cooperativas de trabajo asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras. De tal manera, las relaciones entre la cooperativa de trabajo asociado y sus asociados, siendo de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el acuerdo cooperativo y el régimen de trabajo asociado de compensaciones. En consecuencia, no se rigen por las disposiciones laborales, pues la relación entre aquella y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturales, cooperativa y solidaria. Así pues, para efectos de incapacidades, aquellas personas vinculadas a través de una cooperativa ostentan la calidad de asociados y, por ende, no pierden su naturaleza de trabajador independiente.

Concepto 033262 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

De acuerdo con el artículo 631-3 del ET, la administración tributaria es la encargada de establecer, mediante resolución, quiénes y a qué estarán obligados los contribuyentes y no contribuyentes. El deber de informar debe entenderse cumplido en los términos que establezca el reglamento. En consecuencia, si el obligado envió la información dentro del plazo fijado, pero utilizando un procedimiento no establecido para ello y su nuevo envío fue realizado con posterioridad al plazo otorgado por la Dian, la información así enviada, fue presentada de manera extemporánea conforme a lo indicado en el literal c) del numeral 1º del artículo 651 del ET. Cabe señalar que el artículo 640 del ET establece la forma de aplicar las sanciones, entre otras, la consagrada en el artículo 651 del ET. Esta norma, bajo los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad, consagra un sistema de reducción de las sanciones que solo será aplicable con el cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso. Así las cosas, el obligado a presentar la información deberá analizar su situación particular y adecuarla a la norma, si es que no se ha proferido pliego de cargos, pues habiéndose proferido este, será la administración la llamada a dosificar la sanción.

Concepto 1068 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

El CTCP precisa que la medición inicial de la propiedad, planta y equipo se debe hacer al costo, es decir, el valor de adquisición más todos aquellos costos incurridos hasta que el activo esté disponible para su uso.

Concepto 033242 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

Por regla general, los obligados a expedir factura están sujetos a la autorización de numeración, pero se les exceptúa de este control si expiden documentos equivalentes, a menos que se trate de los tiquetes expedidos a través de máquinas registradoras P.O.S o factura electrónica. Lo anterior quiere decir que si un responsable del régimen común obligado a expedir factura o documento equivalente, factura por talonario y expide tiquetes de máquinas registradoras PLU, debe solicitar autorización de numeración en relación con las facturas por talonario, acorde con las disposiciones de la Resolución 000055 de 2016, pero no requiere esta autorización en relación con los tiquetes que expida a través de máquinas registradoras PLU; no obstante, aunque este último no requiera autorización, sí debe contener numeración consecutiva, esto, según los establecido para este tipo de documentos en el literal b) del numeral 1 del artículo 6 del Decreto 1165 de 1996.

Concepto 034107 de 12-21-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Dian recuerda que la tarifa de retención en la fuente por honorarios para los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta es del 11 %, en tanto que para los no obligados a presentar declaración de renta es del 10 %; en el caso de los servicios, la tarifa de retención para los obligados a declarar renta es del 4 %, mientras que para los no obligados es del 6 %. Así, pues, es claro que corresponderá al agente de retención verificar si los pagos se realizan por honorarios o por servicios y si los beneficiarios son personas jurídicas o naturales, declarantes o no declarantes y las circunstancias relacionadas con los ingresos que se percibirán por el contrato en particular, al igual que los demás pagos realizados al mismo beneficiario durante la correspondiente vigencia fiscal, y proceder a aplicar las tarifas acorde con la clasificación que resulte.

Concepto 17375579 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que, si bien todos aquellos que se encuentren entre los 0 y 18 años cuentan con los mismos privilegios y protección especial, la categoría de los adolescentes (12 a 18 años), en virtud de la capacidad y madurez que han desarrollado, se les ha dado un mayor margen de acción en relación con la capacidad para adoptar decisiones por sí mismos. En consecuencia, la Ley 1266 de 2008 es aplicable para los datos de contenido crediticio, financiero, comercial, de servicios o la proveniente de terceros países de los adolescentes (menores de 12 a 18 años), quienes gozan de incapacidad relativa para la celebración de ciertos actos de conformidad con el artículo 1504 del Código Civil. Es importante mencionar que los menores de 0 a 12 años son incapaces absolutos y sus actos no producen aún obligaciones naturales y no admiten caución.

Sentencia 00012785 de 12-12-2017

Derecho Comercial, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que la efectividad de la garantía no solo se suscribe a la calidad del objeto vendido o del servicio prestado, sino también al cumplimiento de los términos y condiciones pactados desde el momento mismo en que se realizó el contrato, dentro de los cuales naturalmente se encuentra la oportunidad en la entrega del bien o en la prestación del servicio. Así, la no entrega o prestación o aún la simple dilación, constituye una vulneración a los intereses legítimos de los consumidores en la medida en que no ven colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales se efectuó la compra.

Concepto 1067 de 12-12-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 12 diciembre, 2017

La NIC 12 contiene los requerimientos para el reconocimiento de activos y pasivos diferidos. Estos derivan de diferencias temporarias oponibles y deducibles, y de pérdidas y créditos fiscales no utilizados.

Cementos Argos, Cemex y Holcim fueron multados por cartelización empresarial

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 12 diciembre, 2017

Por cartelización empresarial, la Superindustria impuso una multa por más de 200.000 millones de pesos a Cementos Argos, Cemex y Holcim.

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