¿Cuál es el tratamiento contable y fiscal de los pagos recibidos por un banco mediante un convenio de recaudo y transporte de dinero?, ¿esto debería ser facturado y tiene IVA?
Gobierno nacional anunció programa para formar y apoyar a jóvenes emprendedores con el fin de generar empleos a futuro.
En una reciente reunión, el IASB discutió una posible enmienda de alcance limitado a la NIIF 17 − Contratos de seguro.
Mediante la Resolución 1405 de 2021, el Ministerio del Trabajo definió el procedimiento que deberán seguir los actores involucrados (empleadores, entidades financieras, Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales, entre otros) en la solicitud, otorgamiento y verificación del aporte por contratación de jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete.
Mediante el Concepto 0398 de junio 29 de 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– indica que para efectos contables lo primero por tener en cuenta es que los hechos económicos deben ser reconocidos por su esencia económica y no únicamente por su forma legal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1314 de 2009. De allí que, si la entidad transfiere el control del activo y no conservó riesgos y beneficios significativos, lo que procede es la baja del activo en la fecha en que se transfirió el control, reconociendo los nuevos derechos derivados de su transferencia que en este caso sería una cuenta por cobrar.
Sin embargo, para el caso expuesto en el concepto sobre la venta de un vehículo si la autorización para el blindaje del mismo se configura como un requisito indispensable para considerar la transferencia del control, la entidad que vende el vehículo no podría dar de baja el activo de sus estados financieros, dado que aún conservaría los riesgos y ventajas significativas. Para ello se deberán evaluar las circunstancias específicas de la transacción y el juicio profesional en la aplicación del marco normativo contable.
El CTCP señala que en algunas ocasiones entregar el vehículo no implica el traslado de los riesgos y ventajas asociados a la propiedad del activo, por lo que deben analizarse los riesgos relacionados con accidentes de tránsito, permisos o multas para proceder a su venta.
Así las cosas, si la entidad luego de realizar la evaluación respectiva da por sentada la transferencia del activo, podrá darlo de baja y reconocer la cuenta por cobrar desde el momento en que se efectúa la venta. Sin embargo, para efectos fiscales debe tenerse en cuenta que la venta de un vehículo al cual no se le ha realizado el proceso de traspaso se considera patrimonio de la entidad titular dueña del activo, por lo que deberá reconocerse así, y el valor recibido en la venta del activo deberá reconocerse como un pasivo. Cuando se realiza el traspaso se podrá reconocer el ingreso.
Fecha de transmisión: Julio 10 de 2021
Hora: 9:00 a.m. a 12:00 p.m.
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