¡Así se calculan las horas extra y recargos con el nuevo valor de la hora ordinaria laboral!


¡Así se calculan las horas extra y recargos con el nuevo valor de la hora ordinaria laboral!
Actualizado: 2 agosto, 2023 (hace 9 meses)

Aquí hablaremos sobre...

  • Nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo
  • Horas extra y recargos con el nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo
  • Caso práctico

La implementación gradual de la reducción de la jornada laboral inició el pasado 15 de julio de 2023. Este cambio impactó el cálculo del valor de la hora ordinaria de trabajo y, en consecuencia, el valor de las horas extra y recargos.

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El artículo 2 de la Ley 2101 de 2021 modificó el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–, referente a la jornada laboral, y dispuso que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y dos (42) horas a la semana, que podrán ser distribuidas en 5 o 6 días, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, garantizando siempre el día de descanso.

Con esta modificación, la jornada laboral ordinaria se reduce de cuarenta y ocho (48) a cuarenta y dos (42) horas semanales, sin que disminuya la remuneración salarial ni prestacional y sin que se afecten los demás derechos y garantías de los trabajadores.

La implementación de la jornada laboral puede realizarse de forma automática o gradual. Si el empleador se acoge a la implementación gradual, debe tener en cuenta que desde el 15 de julio de 2023 la jornada se redujo una (1) hora y la jornada laboral máxima será de 47 horas a la semana, y se mantendrá de esta manera hasta el 14 de julio de 2024.

La disminución de la jornada laboral podrá ser implementada de manera gradual por el empleador de la siguiente manera:

Fechas de inicio

Número de horas a reducir

Jornada máxima legal

15 de julio de 2023

1 hora

47 horas semanales

15 de julio de 2024

1 hora

46 horas semanales

15 de julio de 2025

2 horas

44 horas semanales

15 de julio de 2026

2 horas

42 horas semanales

Es importante precisar que el empleador podrá acogerse a la implementación automática de la reducción de la jornada laboral, que será de cuarenta y dos (42) horas a la semana a partir de la entrada en vigor de la Ley 2101 de 2021 (15 de julio de 2021).

Estudia junto a la Dra. Angie Vargas ¿Cuáles son las implicaciones de la reducción de la jornada laboral en el cálculo de las horas extra?

Nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo

La disminución de la jornada laboral semanal de la Ley 2101 de 2021 sí aumentó el valor de la hora ordinaria de trabajo debido a que por menos tiempo laborado el trabajador continuará devengando la misma remuneración.

Entonces, a partir del 15 de julio de 2023, y de conformidad con la interpretación unificada del Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023 del Ministerio del Trabajo, los empleadores deberán realizar el cálculo del nuevo valor de la hora de trabajo para liquidar las horas extra y los recargos nocturnos, dominicales y festivos con base en las siguientes fórmulas aplicadas en su orden:

Horas diarias laborales = Horas máximas semanales / 6 (días laborales a la semana)

Horas trabajadas al mes = Horas diarias laborales x 30 días calendario

Valor de la hora ordinaria laboral = salario mensual del trabajador / horas trabajadas al mes

De este modo, por ejemplo, el valor de la hora de trabajo entre el 15 de julio y el 31 de diciembre de 2023 de un trabajador que labora la jornada máxima legal y devenga el salario mínimo se determinará así:

47 (horas máximas semanales / 6 = 7,83

7,83 x 30 = 235

$1.160.000 / 235 = $4.936 (valor hora ordinaria laboral)

Horas extra y recargos con el nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo

De acuerdo con el artículo 159 del CST, el trabajo suplementario u horas extra es aquel tiempo de trabajo que excede la jornada ordinaria y en todo caso, el que excede de la máxima legal.

TAMBIÉN LEE:   Consecuencias para el empleador por incumplir límites y pago de horas extra

Esto quiere decir que cualquier tiempo adicional al pactado en el contrato individual de trabajo se considera como trabajo suplementario u horas extra. Este tiempo adicional se debe tener en cuenta al momento de realizar el pago de nómina al trabajador para realizar la liquidación correctamente.

Por ejemplo, el valor mínimo de las horas extra y recargos se liquidará durante el año 2023 de la siguiente manera:

Valor de la hora ordinaria laboral con base en 1 smmlv = $4.936

Concepto

Porcentaje

Valor hora ordinaria + concepto

Recargo nocturno

35 %

$6.664

Recargo dominical o festivo

75 %

$8.638

Hora extra diurna

25 %

$6.170

Hora extra nocturna

75 %

$8.638

Hora extra diurna dominical o festiva

100 %

$9.872

Hora dominical o festiva nocturna

110 %

$10.366

Hora extra nocturna dominical o festiva

150 %

$12.340

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 horas extra y recargos

Caso práctico

A continuación, desarrollaremos un caso práctico con el fin de ofrecer mayor claridad a la aplicación del nuevo valor de la hora ordinaria de trabajo con la reducción de la jornada laboral en la liquidación de las horas extra y recargos.

Tomemos como ejemplo a un trabajador que recibe mensualmente dos (2) salarios mínimos, tiene una jornada laboral ordinaria de 42 horas semanales y durante el mes de agosto de 2023 registra los siguientes conceptos por horas extra y recargos:

  • 4 horas de recargo nocturno.
  • 8 horas de recargo dominical.
  • 6 horas extra diurnas.
  • 5 horas extra nocturnas.

En primer lugar, determinemos el valor de la hora ordinaria laboral aplicando las fórmulas del Concepto 16177 del 8 de agosto de 2023:

42 (horas máximas semanales) / 6 = 7

7 x 30 = 210

$2.320.000 (salario mensual) / 210 = $11.048 (valor hora ordinaria laboral)

En segundo lugar, liquidemos el valor de las horas extra y recargos con base en el valor de la hora ordinaria y los porcentajes establecidos:

Horas extra y recargos

Valor de la hora ordinaria laboral = $11.048

Concepto

Porcentaje

Número de horas

Valor hora ordinaria + concepto

Recargo nocturno

35 %

4

$59.659

Recargo dominical

75 %

8

$154.672

Hora extra diurna

25 %

6

$82.860

Hora extra nocturna

75 %

5

$96.670



Ten en cuenta que…

Según el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, los conceptos emitidos por las autoridades públicas en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento. A la luz de las Altas Cortes, estos conceptos son considerados como orientación, opinión o dictamen sobre la interpretación de las normas, pero no constituyen conceptos vinculantes.

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