La Supersociedades, mediante el presente oficio, aclaró que cuando un accionista de una sociedad por acciones simplificada –SAS– se encuentre en mora en el pago de sus acciones, existe la posibilidad de realizar una disminución del capital suscrito con la compañía, siempre y cuando se cumpla con los mismos requisitos para la disminución de tal capital con efectivo reembolso de aportes. Esto según lo establecido en el artículo 145 del Código de Comercio.
Cabe resaltar que la Supersociedades también aclaro que dicha disminución no exime al accionista que se encuentra en mora de responder por los perjuicios que les haya generado a terceros por la construcción de una sociedad con un capital que no ha pagado.
La Superintendencia Financiera de Colombia expidió el 31 de julio de 2019 la Resolución 1018, por medio de la cual certifica el interés bancario corriente para el siguiente período, comprendido entre el 1 y el 31 de agosto de 2019, para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Con la presente resolución se certifica el interés bancario corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,32 %, evidenciándose así un aumento significativo de 0,04 % en relación con la certificación del período anterior, y siendo la tasa de usura para el mismo de 28,98 %.
El interés remuneratorio y moratorio no podrá exceder en 1,5 veces el interés bancario corriente, es decir, el 28,98 % EA para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.
Para efectos tributarios, es importante tener presente que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. En consecuencia, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de agosto de 2019 es de 26,98 %.
La Dian indica que el IVA pagado en la adquisición, formación o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser tomado como descuento en la declaración por ese concepto, pero sí en la del impuesto sobre la renta.
Ministerio de Minas y Energía Resolución 4-0629 Julio 29 de 2019 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (129 Kb)
Con el Concepto 676 de 2019, el CTCP se refirió a si las personas naturales deben aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera.
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