La Superintendencia de Sociedades concluye que, las sociedades constituidas como EPS e IPS tienen un régimen especial en razón a la prestación de un servicio de salud, el cual es un servicio público esencial y evidentemente está conectado con derechos fundamentales de alta transcendencia como el derecho a la vida; por lo anterior las mismas se encuentran excluidas del régimen general de las sociedades comerciales y, en consecuencia no existe la posibilidad de adelantar un proceso de liquidación de una EPS e IPS, ni por solicitud del interesado ni por solicitud de la Supersalud.
La Ley 1943 de 2018 adicionó el artículo 512-22 al Estatuto Tributario, artículo que aborda el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles, reconociendo que no existe un hecho generador del mismo cuando las enajenaciones a cualquier título se realicen mediante la cesión de derechos fiduciarios o fondos que coticen en bolsa.
Por lo anterior, mediante el presente decreto el Ministerio de Hacienda busca reglamentar el tratamiento aplicable a las enajenaciones gravadas con el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles que se hayan realizado entre la fecha de entrada en vigor del artículo 512-22 del ET (28 de diciembre) y la de este decreto.
MinCIT dio a conocer el Decreto 957 de 2019, por medio del cual se determina la clasificación para las micros, pequeñas y medianas empresas según sus ingresos ordinarios anuales.
La nueva clasificación sería:
Sector manufacturero:
Dentro del grupo de las microempresas entrarían todas aquellas cuyos ingresos ordinarios sean menores o iguales a 23.563 UVT; las pequeñas empresas serían aquellas que perciban ingresos ordinarios superiores a 23.653 UVT e inferiores o iguales a 204.995 UVT y, finalmente, las medianas empresas serían las que perciban ingresos ordinarios superiores a 204.995 UVT, e inferiores o iguales a 1.736.656 UVT.
Sector servicios:
Microempresas: cuyos ingresos ordinarios anuales sean menores o iguales a 32.988 UVT.
Pequeñas empresas: con ingresos ordinarios anuales superiores a 32.988 UVT, e inferiores o iguales a 131.951 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 131.951 UVT, e inferiores a 483.034 UVT.
Sector comercio:
Microempresas: que perciban ingresos ordinarios anuales inferiores o iguales a 44.769 UVT.
Pequeñas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 44.769 UVT, e inferiores o iguales a 431.196 UVT.
Medianas empresas: que perciban ingresos ordinarios anuales superiores a 431.196 UVT, e inferiores o iguales a 2’160.692 UVT.
Mediante la presente doctrina, la Dian precisa que para las operaciones anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, siempre que sean parciales, la deducción del IVA se calculará considerando la proporción del valor de la operación que resulte pertinente. Cabe resaltar que las deducciones del IVA deben estar respaldadas en la contabilidad y tener como base las operaciones del bimestre.
Por medio del Concepto 14310 de junio 5 de 2019, la Dian precisa si se debe o no practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a los pagos provenientes de la prestación del servicio de computación en la nube (cloud computing) desde el exterior.
Al respecto, la entidad señala que se debe establecer si la prestación del servicio tuvo lugar dentro del territorio nacional y si tiene elementos característicos del servicio técnico, según el modelo de servicio que posea, con el fin de determinar si hay ingresos de fuente nacional.
Dian expide el Concepto 1357 de junio 4 de 2019, mediante el cual responde varias preguntas relacionadas con el tratamiento de las operaciones realizadas con criptoactivos para efectos del impuesto de renta y complementario y el impuesto a las ventas –IVA–.
Algunos de los temas precisados en esta doctrina son:
a. Venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles frente al contexto de los criptoactivos.
b. Forma en la que se declararían los criptoactivos por parte de un no obligado a llevar contabilidad.
c. La aplicación del concepto de “ganancia ordinaria u ocasional” para efectos de la enajenación de criptoactivos.
d. Costo fiscal de los criptoactivos que se minan con tokens.
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