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Etiqueta: DIAN

Concepto 005423 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía a los responsables del régimen común como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado. Con dicha derogatoria, es claro que esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera a los responsables del régimen común como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por lo que ya no hay lugar para asumir dicha retención. Por otra parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que se designen mediante resolución de la DIAN, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.

Concepto 005322 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Únicamente podrá solicitarse la devolución de saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas presentada por un exportador de oro o de joyería, cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción adelantada al amparo de un título minero vigente. Ello implica que el metal precioso fue explotado por un titular minero en etapa de explotación, en los términos del artículo 2.2.5.6.1.1.1 del Decreto 1073 de 2015 – no así por un explotador minero autorizado – lo que de suyo implica la celebración de un contrato de concesión minera debidamente otorgado e inscrito en el Registro Minero Nacional, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 685 de 2001.

Concepto 005321 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Al resolver consulta, la DIAN señala que considerando que la corporación colombiana de investigación agropecuaria –CORPOICA– se enmarca dentro del artículo 23 del ET, modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta obligada a presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente dento de los plazos que señale el Gobierno Nacional, y en concordancia con el literal b) del artículo 369 del ET no está sujeta a retención en la fuente, y por ende, los recursos provenientes de los rendimientos financieros que se generan por el Sistema General de Regalías que se mantienen en cuentas de ahorros o en la cuenta maestra, no están sujetos a retención en la fuente.

Oficio 005327 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

La oportunidad para imputar impuestos descontables recae exclusivamente sobre los sujetos responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, quienes tienen la posibilidad de contabilizarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 496 del ET.

Concepto 005427 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Cuando el trabajador incumpla con los requisitos de dependencia económica de alguno de los sujetos a su cargo, deberá dar aviso al agente retenedor para que a efectos de realizar la depuración del pago correspondiente, la misma no sea tomada en cuenta.

Oficio 5197 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

Uno de los requisitos para poder acceder al beneficio establecido en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 respecto a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos, tributarios, aduaneros y cambiarios, es ls notificación previa a la entrada en vigencia de la citada ley de requerimiento especial, liquidación oficial o resolución de recurso de reconsideración.

Concepto 5237 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

La DIAN precisa que la deducción del IVA creada con la adición del artículo 115-2 del ET, el cual establece que a partir del año gravable 2017 los contribuyentes tendrán derecho a deducir para el cálculo de la base gravable del impuesto sobre la renta, el valor pagado por concepto del impuesto sobre las ventas por la adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general, aplica para cualquier forma de adquisición o importación de bienes de capital gravados a la tarifa general. Cabe señalar que el parágrafo 3 del artículo citado, define como bienes de capital aquellos bienes tangibles depreciables que no se enajenen en el giro ordinario del negocio, utilizados para la producción de bienes o servicios y que a diferencia de las materias primas e insumos no se incorporan a los bienes finales producidos ni se transforman en el proceso productivo, excepto por el desgaste propio de su utilización; como ejemplo de bienes de capital menciona son la maquinaria y equipo, los equipo de informática, de comunicaciones y de transporte.

Oficio 005216 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que la tarifa del IVA aplicable los contratos estatales, es aplicable a aquellos celebrados con el Banco de la República, toda vez que por contratos estatales son aquellos celebrados por entidades estatales sin importar cuál sea su régimen jurídico.

Concepto 005215 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

El inciso primero del artículo 462-1 del ET, modificado por el artículo 46 de la Ley 1607 de 2012, incorporó como tarifa aplicable a la base gravables especial AIU, la tarifa general vigente en el momento que correspondía a la tarifa del 16%; sin embargo, considerando que el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 468 del ET, fijando una nueva tarifa general del IVA al 19% sin incluir excepción alguna para el caso de la aplicación a la base gravable especial del AIU. En consecuencia, al modificarse la tarifa general del IVA por efecto del artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, pasando del 16% al 19%, la tarifa prevista en el inciso primero del artículo 462-1 del ET aplicable a la base especial AIU de manera inmediata, no es otra que la tarifa general del 19%, por haber sido modificada tácitamente.

Oficio 005100 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Para efectos de aplicar la exclusión del IVA en dispositivos móviles inteligentes prevista en el numeral 6 del artículo 424 del ET, el interesado debe ubicarse en la operación (importación o venta) y determinar si el dispositivo móvil inteligente cumple con el valor y no excede del equivalente a 22 UVT.

Concepto 005078 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

Para conocer el tratamiento tributario de los aportes y/o donaciones producto de Cooperación Internacional, es necesario consultar las disposiciones establecidas en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002 y en el artículo 364-4 del ET, adicionado por el artículo 161 de la Ley 1819 de 2016.

Concepto 5080 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.

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